05-08-2013
, 20:52:00
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Staff Retirado Con Honores Denunciante Dorado | Respuesta: Divorsio.. Cita:
Iniciado por BUFFALOX Ampliando la informacion de proyecto fenix y solo para la legislación colombiana debe iniciar una eemanda de divorcio sustentada en la causal que trae el art 140 del codigo civil que establece l separación de cuerpos o de hecho por dos o más años | Efectivamente,..............señala la ley 25 de 1992 en su artículo. 6 numeral 8:
ARTICULO SEXTO
El artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1.976, quedará sí: "Son causales de divorcio:
…………8.La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años………….. |
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