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Predeterminado Periodo de lactancia Calificación: de 5,00

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En el derecho laboral colombiano, el periodo de lactancia corresponde al tiempo posterior a la fecha del parto en que la mujer goza de especial protección o de estabilidad laboral reforzada.

El artículo 239 del código sustantivo del trabajo establece la prohibición de despedir a una mujer dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del parto, sin la autorización de la autoridad competente si es que se presenta una justa causa para terminarle el contrato de trabajo a la mujer que se encuentre en periodo de lactancia.

En pocas palabras el periodo de lactancia durante el cual la trabajadora no puede ser despedida sin autorización legal, es de tres meses contados desde la fecha del parto.

De otra parte, el artículo 238 del código sustantivo del trabajo contempla un descanso remunerado para la trabajadora durante el periodo de lactancia, el cual consiste en otorgar dos descansos diarios de 30 minutos cada uno con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé. Este periodo de lactancia se extiende por 6 meses posteriores a la fecha del parto, o por más meses si se cuenta con una autorización médica.

Igualmente, si se cuenta con una autorización médica, el empleador debe otorgar más de dos descansos diarios a la trabajadora lactante.

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emoticon Re: Periodo de lactancia

 
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