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Predeterminado ¿El empleado debe pagar una herramienta que se le daña en sus manos? Calificación: de 5,00

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Una duda frecuente de trabajadores y empleadores tiene que ver con la obligación que le asiste al trabajador de responder económicamente por una herramienta que se daña en sus manos. ¿Puede la empresa cobrársela y descontársela de su sueldo?

El numeral 3 del artículo 58 del código sustantivo del trabajo establece que es obligación del trabajador “Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.”, de lo que se puede deducir que si el trabajador no cumple con esta obligación debería asumir alguna consecuencia, pero aquí no todo puede ser absoluto, blanco o negro, sino que hay matices que permiten determinar la obligación o no de pagar una herramienta.

El primer paso a seguir cuando a un trabajador se le daña una herramienta de trabajo es determinar la responsabilidad que el trabajador tuvo en ese suceso y de ello dependerá la posibilidad de cobrarle la herramienta dañada.

Este proceso puede ser muy subjetivo ya que se pueden alegar multitud de circunstancias que expliquen y justifiquen lo sucedido.

Por ejemplo, un taladro se puede partir al dejarlo caer al piso, pero ello puede obedecer a que por el uso continuado del mismo, con el tiempo se fueron creando fisuras y puntos débiles que significaron su rotura al caer al piso lo cual se podría considerar como normal. Se puede alegar en ese caso que la destrucción obedeció al debilitamiento natural del taladro por su uso, ya que si el taladro fuera nuevo, con poco uso, no se hubiera roto con ese golpe.

En todo caso, si se prueba que la herramienta se dañó por descuido o irresponsabilidad del trabajador que no siguió los protocolos definidos por la empresa para la manipulación de una determinada herramienta, es posible que este deba pagar algún valor.

Para determinar esa responsabilidad entran a jugar conceptos como la fuerza mayor o caso fortuito, o la ocurrencia de un simple accidente que el trabajador no podría prever ni podía controlar en su totalidad. Muy subjetivos por supuesto.

Otro aspecto a evaluar es la racionalidad del monto a cobrar. Por ejemplo, a un trabajador que devenga un salario mínimo no es razonable cobrarle 20 millones de pesos por una herramienta ya que afectaría su mínimo vital que tanto defiende la ley. Lo dejaría sin ingresos para sobrevivir.

Adicionalmente hay que considerar que existen ciertos riesgos naturales a que sucedan determinados accidentes que deriven en la destrucción o daño de alguna herramienta y bien es sabido que la ley prohíbe que la empresa traslade esos riesgos naturales y obvios al trabajador.

Debido a lo anterior, cada caso en particular debe ser cuidadosamente analizado para no quebrantar la ley cobrándole al trabajador algo que no es debido, o cuanto menos, no es justo. Es por ello que algunas empresas suelen asegurar sus herramientas y equipos, especialmente aquellos de alto valor que a todas luces se sabe que es imposible cobrárselos al trabajador que los estropea.

Ahora bien, en el caso en que el trabajador sea hallado responsable del daño sufrido por la herramienta, la empresa puede cobrársela pero no podrá descontarle ese valor sin la autorización del trabajador, ya que el artículo 149 del código laboral expresamente se lo prohíbe.

Fuente: Gerencie.com

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