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Predeterminado Modus operandi de algunas empresas de servicios temporales Calificación: de 5,00

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Un lector desde dentro de las empresas de servicios temporales expone algunas de las prácticas laborales llevadas a cabo por este tipo de empresas y las ponemos a consideración de nuestros lectores para que se abra un debate sobre ellas que enriquezcan nuestros conocimientos tanto legales como de la realidad laboral de nuestro país.

“Mi experiencia laboral ha ocurrido exclusivamente a cargo de los procesos de gestión humana en empresas temporales, razón por la cual conozco de primera mano las tendencias, a veces polémicas y secretas, en materia de contratación.

Quisiera poner a consideración y análisis las siguientes situaciones frente a las modalidades de preselección y contratación de las empresas temporales y algunas entidades bancarias.

En la actualidad algunas empresas temporales contratan su personal de planta (no es el caso del personal en misión), de la siguiente manera:

De manera verbal le indican que está vinculado laboralmente con la empresa, pero que no se firmara contrato hasta no terminar un periodo de prueba al que denominan "periodo de campo". Este periodo varía entre los 20 y los 30 días. En este periodo la persona labora 48 horas a la semana y recibe remuneración acorde al cargo que desempeña, pero la empresa al no haber firmado contrato con el no hace ningún aporte a seguridad social ni parafiscales.

Una vez que se considera que la persona se adecua al cargo se procede a firmar un contrato por Obra o Labor donde se incluye un periodo de prueba de 2 meses y las siguientes clausulas; Renuncia al pago de horas extras, renuncia al pago de compensatorios y obligatoriedad de trabajar domingos y festivos cuando la empresa lo solicita. A partir del momento que la persona firma el contrato esta laborara 14 horas de lunes a viernes, 9 horas sábados y ocasionalmente 4 horas domingos y festivos. Adicional a eso debe aportar para pagar los minutos del celular de uso común de la empresa y asumirá el costo de traslados a otras ciudades (caso de cargos directivos como el mío).

Es legal o pertinente el doble periodo de prueba donde uno es verbal y el otro contractual?, es legal o pertinente las clausulas al contrato?, deben los trabajadores pagar el celular de la empresa?, Que inconvenientes puede traer esto para le empresa?.

Otro tema que quisiera poner a consideración se relaciona con la legalidad o pertinencia de algunos procesos de selección que realizan algunas empresas particularmente las entidades bancarias.
Las empresas toman un grupo de 10 personas o más para contratar 1 o 2 personas y el proceso de selección dura 1 mes con asistencia diaria de 8 horas de lunes a viernes. Durante este periodo estas personas reciben inicialmente, charlas de inducción y capacitación para el trabajo y posteriormente deben trabajar desempeñando funciones propias del cargo al que aplican solucionando situaciones del día a día, hacen reportes, se le asignan tareas como si estuvieran vinculados a la entidad pero no reciben ningún tipo de remuneración ni subsidio a parte del almuerzo.

Teniendo en cuenta la intensidad horaria, las funciones, el prolongado periodo de prueba es legal considerarlo como tal.... periodo de preselección de candidatos, las personas que finalmente no son seleccionadas comunican el sentimiento de abuso, lo que genera percepciones negativas tanto para la empresa usuaria como para nosotros como intermediarios.

Me gustaría conocer, desde el Derecho Laboral y las diferentes regulaciones las implicaciones y el concepto de estas modalidades de contratación y preselección.”

Fuente: gerencie.com/

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