La licencia remunerada por luto fue creada por el artículo 1 de la ley 1280 de 2009, ley que modificó, o mejor, adicionó el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, artículo que contiene las obligaciones especiales del empleador para con el trabajador.
Se entiende que las obligaciones contenidas en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, están a cargo del empleador, que le corresponde a este asumir los costos correspondientes a cada una de las obligaciones allí contenidos.
Veamos lo que dijo la norma arriba referida:
10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Obsérvese que es una licencia remunerada que le corresponde pagar al empleador, y esta obligación no ha sido trasladada a la EPS por la ley, de modo que será a la empresa quien le corresponde remunerarla.
Lo que le corresponde a la EPS, como bien lo establece el parágrafo único, es la prestación de asesoría o apoyo sicológico al trabajador en el caso que el trabajador lo solicite.