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Predeterminado Matrimonio por intermedio de apoderado Calificación: de 5,00

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En Colombia el matrimonio es considerado un contrato que se celebra entre un hombre y una mujer; puede ser celebrado ante notario, ante el juez o ante cualquier iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el estado.

Según la doctrina el matrimonio es un contrato debido a que es un acuerdo de voluntades de un hombre y una mujer que se unen con el fin de formar una familia.

En nuestro país es permitido el matrimonio por intermedio de abogado que se encuentra consagrada en el artículo 114 del código civil derogado por la ley 57 de 1887 artículo 45°, subrogado por la ley 57 de 1887 artículo 11°, modificado por la ley 57 de 1990 artículo 1° de la siguiente manera:

“Puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o de la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.

El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificado al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio”

El poder que se otorga para la celebración del matrimonio es especial, es decir, se celebra un contrato de mandato de carácter especial.

Entonces si usted se encuentra fuera del país y se quiere casar solo tiene que otorgar poder a un abogado para que este firme lo respectivo a su matrimonio con esta figura se busca hacerle la vida más fácil a las personas, ya que si una persona le toca por ejemplo viajar con urgencia fuera del país y tenía programado su matrimonio esto no óbice para cancelar la fecha del matrimonio ya que se puede otorgar poder para que pueda celebrase dicho matrimonio por intermedio de apoderado.

Por último, en el poder que se otorga se debe estipular el nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, esto con el fin de que no se preste para equivocaciones, que después puedan significar la declaración de nulidad del matrimonio celebrado.

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