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Predeterminado Puede un menor de edad contraer matrimonio? Colombia Calificación: de 5,00

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Un menor de edad según las normas del código civil si puede contraer matrimonio civil, siempre y cuando tengan el permiso de sus padres el cual debe constar de manera expresa por escrito, en caso de faltar los padres o los ascendientes, será necesario el permiso otorgado por el curador.

Esto se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 117 del código civil, el cual reza lo siguiente:
“Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.”

Sin embargo en las causales de nulidad del matrimonio civil, no se establece que en el matrimonio de menores de edad pueda, pedirse nulidad por no mediar el permiso de los padres, el código solo establece que es nulo el matrimonio que se haya celebrado por menores de 14 años o cuando cualquiera de los contrayentes sea menor de la edad mencionada.

Entonces a partir de que se tiene la edad de catorce años una persona puede celebrar contrato de matrimonio, según lo estipulado en el código civil. Por otro lado, en las normas atientes a la sucesión más específicamente en las causales de desheredamiento una de ellas establece lo siguiente:

“Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.”

Lo anterior nos da a entender que es válido el matrimonio celebrado entre menores que tengan la edad de 14 años, sin que medie el permiso de los padres, de un ascendiente o en su defecto del curador, pues la falta de permiso solo genera como consecuencia una causal de desheredamiento, mas no de nulidad del matrimonio. Sobre este tema la Corte Constitucional en sentencia C-344 de 1993, se refirió de la siguiente manera:

“Si en el proceso en que se debe comprobar la ausencia del permiso, el demandado alega y demuestra justos motivos para su proceder, la sentencia habrá de concluir dándole la razón, y se hará imposible el desheredamiento. Sostener lo contrario equivaldría a darle a la autoridad de los padres un alcance irracional, que le negaría su fundamento: el ejercerse en favor de los hijos. No parece, pues, sensato restringir los alcances de ese proceso a demostrar la inexistencia del permiso. Más lógico es afirmar que al demandado le es posible justificar su rebeldía. Piénsese que si otra hubiera sido la intención del legislador, le habría bastado atenerse a la sola manifestación del testador. Hay que decir que si la ley establece la posibilidad de desheredar al menor que se casa sin permiso de su ascendiente habiendo debido obtenerlo, y no da igual tratamiento al caso de quien sólo tiene relaciones sexuales sin casarse, ello es perfectamente lógico y ajustado a la realidad.”

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