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Predeterminado ¿Puede impugnarse la maternidad? Calificación: de 5,00

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Es común escuchar de procesos de impugnación de la paternidad, pero no de la maternidad, lo cierto es que esta acción jurídica la contempla el código civil en su artículo 335 de la siguiente manera:

“La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que paso por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tiene el derecho de impugnarla:

1. El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo;

2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya;

3. La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.”

Además de las personas mencionadas en el artículo 335, están legitimadas para iniciar el proceso de impugnación de la maternidad a cualquier persona a quien la maternidad supuesta perjudique en sus derechos sobre la sucesión ya sea testada o intestada de los supuestos padre y madre.
Entonces para iniciar una acción de impugnación de la maternidad se debe demostrar que hubo suposición de parto o que el hijo nacido es de un parto de otra mujer y no de la que esta suplantando a la madre.

Entonces están legitimados para iniciar esta acción:

La madre supuesta
El marido de la madre supuesta.
La verdadera madre.
El verdadero padre.

Toda persona que se vea afectada en sus derechos de sucesión.

Por último aunque se presume la maternidad en una mujer que tiene un parto, la acción de impugnación de la maternidad existe precisamente para desvirtuar esta presunción, y así evitar injusticias que van en contra del los derecho del nacido, el cual tiene derecho a conocer a sus verdaderos padres.

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