El artículo 1677 del Código civil, contempla que:
No son embargables:
1o. “El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
“Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.
2o. El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y a la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
3o. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos, y a la elección del mismo deudor;
4o. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
5o. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
6o. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
7o. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de los necesarios para el consumo de la familia durante un mes;
8o. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
9o. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.