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Predeterminado Prescripción del impuesto predial es a los cinco años Calificación: de 5,00

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El impuesto predial es un tributo administrado por los municipios, y respecto a la prescripción de la acción de cobro sobre este impuesto se deben aplicar a las mismas reglas contenidas en el estatuto tributario nacional, más exactamente en los artículos 817 y 818, esto es, que la prescripción sucede a los 5 años luego de hacerse exigible.

Algunos municipios, quizás por desconocimiento o tal vez no, aplican a la prescripción de la acción de cobro en el impuesto predial las reglas generales de la prescripción contenida en el código civil, olvidando que existen normas particulares que versan sobre la prescripción de los impuestos tanto nacionales como departamentales y municipales.

Por ejemplo, el artículo 66 de la ley 383 de 1997 dice:

Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.

Posteriormente, la ley 788 de 2002 en su artículo 59 dispuso:

Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

Claramente existen leyes de orden nacional que de forma puntual obligan a las entidades territoriales a adoptar el estatuto tributario nacional en cuanto a lo relacionado con el procedimiento y régimen sancionatorio, de modo que los municipios no tiene la facultad para decidir cuál norma aplicar, si la general del código civil o la de orden tributario.

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