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Predeterminado Falsedad en documento privado Calificación: de 5,00

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Documento privado es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público.

El documento privado, según el artículo 251 del código civil, es aquel documento que carece de los elementos o connotaciones de un documento público, es decir, que no ha sido elaborado por o con la participación un funcionario público competente.

Un documento privado, es pues un documento en el que sólo han participados personas o empresas particulares, en las que en ninguna parte de proceso de elaboración ha intervenido un funcionario público.

Un documento privado puede adquirir la calidad o connotación de documento público cuando es presentado ante notario público.
Por ejemplo, es un documento privado un contrato colaboración en un negocio que hacen dos personas.

Así como la falsedad en documentos públicos es un delito, la legislación penal colombiana también tipifica la falsedad en documento privado como un delito, delito que es castigado con pena privativa de la libertad.

Así lo contempla el artículo 289 del código penal colombiano:

Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho 108 meses.

Esto es importante tenerlo en cuenta, puesto que algunos contribuyentes acostumbran soportar pasivos inexistentes con documentos privados, lo cual, de ser detectado por la Dian significa el rechazo del pasivo hasta una denuncia penal por el hecho, luego hay que pensarlo dos veces antes de recurrir a este tipo de estrategias para justificar diferencias patrimoniales, entre otros objetivos.

Todo documento, sea público o privado, debe corresponder a un hecho cierto, real, y de no ser así, se está incurriendo en un delito que puede significar algunos años de cárcel.

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Última edición por proyectofenix; 18-06-2013 a las 11:49:35
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emoticon Re: Falsedad en documento privado

 
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