Respuesta: Demanda por mora en liquidación Es Optativo o discrecional acudir ante la oficina de trabajo, que solo busca el pago por conciliación, en el que una vez colocada la solicitud, fijan una fecha para que acudan el mismo día y hora, para llegar a un acuerdo, después de la tercera citación, si no se presenta o no hay conciliación, corresponde colocar una demanda laboral.
Recuérdese que los contratos laborales también pueden ser verbales, solo que deberá probarse con un mínimo de dos o tres testigos y lo mas importante, probar los tres elementos del contrato laboral:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Los anteriores son los elementos que el legislador exige para que se pueda configurar un contrato de trabajo y no importa que a la relación laboral se le dé otra denominación jurídica so pretexto de no cumplir el empleador con sus obligaciones laborales como pueden ser el pago cesantías, vacaciones, primas, afiliación a la seguridad social entre otras obligaciones a las que tiene derecho una persona que se vincula mediante contrato de trabajo. |