Cita:
Iniciado por proyectofenix No se puede apelar a ninguna de las circunstancias que mencionas, el embargo es procedente, y la única excepción es el pago, la deuda deberá cancelarse, de lo contrario será susceptible de un proceso ejecutivo, aun tratándose del salario mínimo, el juez dosificará el valor a descontar, a menos de que lleguen a un acuerdo de pago con el ICETEX.
Y por ultimo te aconsejo que seas menos agresivos en los temas a tratar, solo que si no te gusta un comentario, no lo tomes en cuenta. |
De acuerdo con eso, lo ideal es llegar a un acuerdo.