28-03-2013
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Staff Retirado Con Honores Denunciante Dorado | Respuesta: consulta de demandas por alimentos Cita:
Iniciado por ESTEBANNNN La única forma de ir a la cárcel, es que incumplas con los alimentos y te niegues a pagarlos, pero para poder que exista un incumplimiento primero debe existir una orden o acuerdo de pago (cuota alimentaria) si te fijan esta y tu no la pagas podrías ir a la cárcel, pero si aun no te la han fijado tranquilízate no podrás ir a la cárcel, cualquier asesoría mas personalizada no dudes en preguntar. | Esto es parcialmente cierto, pues en muchas ocasiones, ya el sindicaado, ha incumplido con un acuerdo de alimentos ante el Bienestar Familiar y ante entidades que manejan conciliación, a pesar de esto, por procedimiento, le vuelven a citar en fiscalia después que le denuncian, e igual, existen quienes ni siquiera se acercan a las citaciones para conciliar y no pasa nada, pero eso si, inmediatamente le realizan la investigación.
Ahora, el acuerdo de pago de alimentos, es solo una etapa procesal de conciliación que busca evitar la investigación si cumple, entonces, realizar un acuerdo y posteriormente incumplirlo, es solo postergar temporalmente el juzgamiento y señalamiento de la pena según la dosificación penal señalado por el Juez dentro de los parámetros ordenados por el Código Penal vigente.
Recuerdese también, que el acuerdo de pago presta merito ejecutivo, y se puede utilizar como plena prueba para efectos de iniciar un proceso ejecutivo en contra del que incumpla ante un juzgado de familia, claro está, esto llegaría a prosperar en el evento en que el que incumpla posea un trabajo con salario fijo o bienes embargables, teniéndose ambos procesos ya que no son incompatibles, llevar de manera simultanea la denuncia penal y el proceso ejecutivo ante un Juzgado de Familia.
Última edición por proyectofenix; 28-03-2013 a las 21:51:45 |
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