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Antiguo 26-02-2013 , 19:40:03   #128
fdomen
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fdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Diosfdomen Mas alla que cualquier Dios
  
Predeterminado Respuesta: Lucha Contra el Bloqueo de Denunciando.com por ISP

esta fue la respuesta que me enviaron el dia de hoy

que opinan???

RADICACION DE SALIDA No. 201351002
Rad. 201380392
Cod. 4000
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXX
Email: [email protected]
Ciudad
REF: Queja por bloqueo de contenidos.

Apreciado señor Henao,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su solicitud radicada internamente bajo el número 201380392, mediante la cual presenta queja relacionada con bloqueo de contenidos en Internet.
Al respecto, inicialmente le aclaramos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Sin embargo, dentro de sus facultades no se encuentra el ejercicio de la vigilancia y control de los prestadores de servicios de comunicaciones.
Por su parte, en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los proveedores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios.
Con relación a su comunicación, resulta necesario precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que éstas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. Igualmente el usuario tiene derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.
En cuanto a lo que es de nuestra competencia y con el fin de brindarle herramientas normativas para soportar su solicitud, me permito informarle que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 3066 de 2011 por la cual se establece el Régimen de Protección a los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Dentro de dicha Resolución es importante que tenga en cuenta que el artículo 97 establece que el usuario tiene derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. En todo caso, es importante que tenga en cuenta que el numeral 11.6 de la misma resolución establece que es obligación del proveedor la existencia de posibles consecuencias legales para el usuario asociadas al acceso y uso de contenidos ilícitos y violación de los derechos de autor, cuando para tales conductas se utilicen los servicios de comunicaciones.
En este sentido, usted puede solicitar al proveedor de redes se le aclare la razón por la cual el contenido está siendo bloqueado y en caso de no tratarse de contenido ilícito, solicitar el desbloqueo del mismo.
En cuanto a la forma en que puede hacer su solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III del Título I de la Resolución CRC 3066 de 2011, una vez la empresa le recibe su petición o queja, le debe entregar una constancia de la presentación y el número que le fue asignado a la misma, indicando en todo caso la fecha de radicación. Con dicho número, usted puede acceder a la página web de la empresa o llamar a la línea gratuita de atención para conocer el estado o trámite que se le está dando a su petición o queja.
Se debe tener en cuenta que a partir del día siguiente a la fecha de radicación de su petición o queja, la empresa cuenta con 15 días hábiles para darle respuesta, este término puede ampliarse por uno igual (15 días hábiles) para la práctica de pruebas, lo cual debe ser previamente informado al usuario. Si llegada dicha fecha, usted no recibe la respuesta, opera de pleno derecho el reconocimiento del silencio administrativo positivo, es decir, que la empresa accede favorablemente a lo que usted había solicitado y si la empresa no lo hace, usted debe acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio y presentarle las pruebas que tenga como por ejemplo, la copia de la radicación de la PQR, solicitándole el reconocimiento de los efectos del silencio y si lo desea, que se sancione a la empresa por no haber respondido la PQR y por no haber accedido a lo solicitado.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Elaboró: Mauricio Gómez

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: http://www.pnn.gov.co/EncuestaCARE?radicado=201380392. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Calle 59A Bis # 5-53 Piso 9 Edificio Link Siete Sesenta
Teléfono: 3198300/ Fax: 3198301
Página web: http://www.crcom.gov.co
Email: [email protected]

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