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Antiguo 26-12-2012 , 19:54:56   #8
Yamejo Dias
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Predeterminado Respuesta: Santos confirma asistencia a toma de posesion de Chavez

Cita:
Iniciado por +Wilfred Ver Mensaje
Según la Constitución de Venezuela, si el presidente electo por algún motivo de fuerza mayor no puede tomar posesión el día asignado, deberá asumir el presidente de la Asamblea Nacional, y éste a su vez debe convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes. Es decir, si Chávez no puede asumir la presidencia no se puede aplazar la posesión y quien asuma temporalmente debe llamar a elecciones aproximadamente entre enero y febrero.
Dejame aclararte amigo +Wilfred


Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Como veras, ni ha muerto, ni ha renunciado, tampoco ha sido destituido, no abandonó el cargo (no olviden que POR UNANIMEDAD, la Asamblea Nacional aprobó su ausencia.) Tampoco ninguna junta medica, designada por el Tribunal Supremo, ha calificado la imposibilidad permanente para ejercer el cargo, tampoco su mandato ha sido revocado
Por lo tanto, no aplica esto:
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.


O sea, NO HAY (hasta el momento, causa absoluta), solo causa TEMPORAL
Y que dice la Constitucion respecto a la Causa Temporal.?
¡¡Veamos.!!


Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
(Ojo,PRORROGABLES.)
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.



Última edición por Yamejo Dias; 26-12-2012 a las 20:02:44
Yamejo Dias no está en línea   Responder Citando
 
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