Periodos de carencia perdieron vigencia con la Ley 1438 del 2011
(Minsalud, Concepto 205850, 9/17/2012 )
Los periodos de carencia o periodos mínimos de cotización, que son aquellos en los que el individuo carece del derecho a ser atendido por la entidad promotora de salud a la cual está afiliado, perdieron vigencia con la expedición de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud). Por lo tanto, debe entenderse que desde el 1º de enero del 2012 corresponde a las EPS prestar los servicios sin argumentar periodos sin atención, precisó el Ministerio de Salud.