09-12-2012
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#5 |
Denunciante Dorado
| Respuesta: Análisis UN:El fallo en el Caso de Nicaragua contra Colombia: acatamiento crítico Lo que nadie pudo prever fue el excesivo rigor aplicado por la Corte y el alcance de su decisión respecto de terceros Estados.
Faltaría más para que un Estado no pudiese reaccionar al cercenamiento de una parte considerable de su espacio marítimo y que una decisión excesiva y altamente cuestionable no pudiera ser cuestionada. Hacerlo es una obligación.Baste solo mencionar, como dato indicador, que la decisión presenta una opinión disidente
del juez Hisashi Owada (Japón), dos opiniones separadas (jueces de Francia y Estados Unidos) y cuatro declaraciones de un número igual de jueces.
El fallo es cuestionable no por algún sentimiento patriótico, sino porque introduce elementos subjetivos que van más allá del mé-todo que el derecho internacional del mar dicta a la CIJ para establecer una delimitación marítima. De esa manera, la Corte le da un giro a la evolución jurisprudencial en esta materia En Colombia parece estar abriéndose paso una argumentación según la cual el fallo sería de difícil ejecución a la luz de la Constitución política. Ese argumento es difícilmente sustentable, por dos razones.
En primer lugar, por cuanto algunas corrientes del constitucionalismo moderno reconocen la
supremacía del derecho internacional, admitida por la comunidad de Estados que aceptan libremente la superioridad y complementariedad de instancias judiciales como la CIJ, la Corte Penal Internacional y las Cortes de derechos humanos. Esta última dinámica es irreversible y es preciso mantenerla a efectos de la protección eficaz de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH).
En segundo lugar, la misma Constitución colombiana reconoce una supremacía relativa y moderada del derecho internacional (artículos 9 y 101) que la Corte Constitucional ha desarrollado acogiendo las doctrinas que tienden a conciliar el derecho internacional con el derecho interno y que, incluso, podría permitir acatar la decisión de la CIJ sin necesidad de celebrar un tratado con Nicaragua.
El fallo es cuestionable frente al derecho internacional y es en el escenario internacional donde cobrarían eficacia las objeciones de Colombia. |
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