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ONU confirma el derecho a la blasfemia

Primero que es la blasfemia?



Artículo publicado el 11 de agosto del 2011.

El autor había seguido los debates sobre religión y libertad de expresión en las Naciones Unidas durante los últimos años, acostumbrándose a las malas noticias, tales como una década de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General “combatiendo la difamación de las religiones.” Y hoy a pesar de que hay buenas noticias casi nadie las sabe.

A fines del mes pasado (Ver imagen inferior), la ONU lanzó una nueva declaración sobre la extensión de la libertad de expresión bajo la ley internacional.



Afirma que las leyes que restringen la blasfemia son incompatibles con el standard de los derechos humanos universales.
La declaración procedió del Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 (dieciocho) “expertos independientes” encargados de controlar la conformidad con:

•El Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).
•El tratado de derechos humanos de 1966 que vela por la libertad de opinión y expresión.
•Otros derechos fundamentales.

Los comentarios del Comité representan interpretaciones autorizadas sobre las decisiones que debe llevar a cabo el ICCPR.


La detallada declaración de 52 párrafos del Comentario General Numero 34 (Ver link 1), es el resultado de dos años de intenso debate entre representantes del gobierno y organizaciones de la sociedad civil (El comentario previo de 1983, tenía sólo cuatro párrafos).

El Comentario General Numero 34 además de tratar materias como la traición, la difamación de los jefes de estado, “leyes de memoria” que refuerzan una versión oficial de la historia o el derecho de los bloggers, también se concentra enérgicamente en contra de las limitaciones religiosas contra la expresión. Lo hace no solo afirmando que el derecho a la libre expresión es fundamental para una sociedad democrática y libre, sino también para la protección de otros derechos. Además apela explícitamente a los valores de la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.


De acuerdo al párrafo 48 (Incluida en el tema: limitaciones al alcance de las restricciones de la libertad de expresión en ciertos casos concretos): “La prohibición de las demostraciones de falta de respeto por una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia, es incompatible con el convenio, excepto en las circunstancias previstas explícitamente en el párrafo 2 de su artículo 20..” El artículo 20, párrafo 2 (Ver link 2), llama a los estados a prohibir “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.”

El Comentario es cuidadoso al requerir que cualquier restricción no debe violar las garantías del convenio sobre igualdad ante la ley (Artículo 26) y la libertad de pensamiento, consciencia y religión (Artículo 18. Por tanto, no se permitiría que ninguna de estas leyes discriminara a favor o en contra de ciertas religiones o sistemas de creencias, o a sus partidarios por encima de otros, o a los creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco se permitiría que tales prohibiciones fueran empleadas para prevenir o castigar la crítica de los líderes religiosos o el comentario sobre la doctrina religiosa y las afirmaciones de fe.

Las leyes contra la blasfemia o “insultos religiosos” (que se encuentran en todo el mundo, incluyendo la mitad de los estados miembros del Consejo de Europa) son inherentemente discriminatorias contra los secularistas y los disidentes religiosos. Son discriminatorios en el sentido de que los secularistas no poseen recursos legales cuando son las palabras de los creyentes las que ofenden sus sensibilidades morales. Tampoco los gays pueden llevar a juicio a los editores del Levítico por la afrenta espiritual que con seguridad les supone. Los escépticos y creyentes heterodoxos (ver imagen 2), por otra parte, sí tienen un artículo 18 para vivir y hablar de acuerdo con su conciencia incluso cuando ofende la ortodoxia.



El párrafo 32 del comentario también previene contra los estados que emplean una noción estrecha de la llamada moral pública para restringir la expresión, eliminando las leyes que postergan a una tradición religiosa en particular: “el concepto de moral se deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas; por consiguiente, las limitaciones impuestas con el fin de proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven exclusivamente de una sola tradición”.


Las implicaciones de estas recomendaciones consisten en que las controversias sobre la blasfemia no son simplemente un conflicto entre “libertad de expresión” y fe, sino choques entre afirmaciones contrarias sobre la conciencia. Esta posición es defendida por la Union Internacional humanista ética. (Ver link 3).


El mensaje del Comentario General Número 34 no es sólo una condena clara de las leyes de blasfemia de países como Pakistán, que a pesar de haber ratificado el ICCPR en 2008, continúa imponiendo la pena capital por blasfemia y “profanación” contra el nombre del Profeta Muhammad. El comentario repudia igualmente las decisiones de la Corte Europa de Derechos Humanos en Estrasburgo, que confirmó leyes austriacas, británicas y turcas contra la blasfemia y los insultos religiosos invocando un derecho sui generis a “respetar los sentimientos de los creyentes”.

Los activistas de la sociedad civil tienen ahora de su parte la autoridad legal de las Naciones Unidas en su intento de presionar a los gobiernos para que cumplan las obligaciones de los tratados y lleven a término la criminalización de la blasfemia.

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