Saludo consultorio.
Sobre un caso de persona que requiere defender sus derechos como socio en una sociedad de responsabilidad limitada que aparece en liquidación.
El Abogado le ha escrito un poder para que lo lleve a autenticación a Notaría, donde dice:
Que lo va a representar ante la sociedad y ejerecer amplios derechos conforme a la ley que corresponden, en especial solicitar información pertinente al trámite de la liquidación en curso y ser partícipe activamente en dicho procedimiento y gestiones pertinentes de ello.
El apoderado queda facultado para, representar (al cliente) en las juntas de socios y en toda clase de reuniones necesarias para la liquidación, con amplias facultades para votar, transigir, conciliar, recibir, desistir, sustituir y por demás todas a las que refiere el Artículo 70 del Cód. de P.C.
Luce como un típico poder en Colombia.
Sin embargo, al leer el Art.70 del Cód de Procedimiento Civil, noto que difiere de ese texto, incluso éste describe excepciones.
Este abogado luce como un abogado de prestigio o de casos grandes, fue recomendado por otro de grado serio.
El cliente aún no ha firmado nada.
Teme por desconocer si el abogado defenderá realmente los intereses de el como su cliente.
Y teme también por el Administrador de la sociedad (socio), quien posiblemente corrompe abogados y jueces, por sospechas previas. Aunque ya se sabe, que Colombita está plagada de ello.
¿Cómo puede defenderse mejor el cliente?, ¿que el abogado le redacte un mejor poder en defensa de sus derechos?, ¿que deberái quitar y qué poner?