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Kaffeetrinker 2 Procurador Ordóñes obligado por la corte a rectificarse Calificación: de 5,00

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Estas son las rectificaciones que debe hacer el Procurador
Por: REDACCIÓN JUSTICIA | 12:04 p.m. | 13 de Septiembre del 2012

El Procurador General Alejandro Ordóñez.Foto: Archivo / EL TIEMPO
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Son dos circulares, un comunicado prensa y tres conceptos con instrucciones.

El fallo de la Corte Constitucional se refirie a dos circulares, un comunicado prensa y tres conceptos con instrucciones a todos los funcionarios públicos encargados de reglamentar los servicios de salud en el país.
Tal como lo ordena la sentencia, el procurador General, Alejandro Ordóñez, tendrá que hacer una rectificación pública de afirmaciones y actos administrativos que emitió entre noviembre del 2009 y marzo del 2011 en las que atacó las sentencias de la Corte Constitucional que despenalizaron el aborto en tres casos específicos y la implementación de campañas de promoción a los derechos sexuales de las mujeres.
Según la Corte, las instrucciones del procurador Ordóñez y de dos de sus delegados en esas directivas frenaron importantes medidas puestas en marcha por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud) y la Superintendencia de Salud para cumplir la sentencia que despenalizó el aborto en tres casos específicos: violación, malformación del feto y riesgo de la vida de la madre.
En la sentencia, la Corte le advierte al procurador Ordóñez que las rectificaciones a sus actuación en este caso debe hacerla "de manera inmediata" una vez sea notificado de la decisión. Los magistrados le aclaran que no puede dilatar el cumplimiento del fallo invocando recursosde nulidad que eventualmente puede interponer.
"La nulidad no es un recurso contra la decisión ni tiene un efecto suspensivo sobre la misma", explican los magistrados en la sentencia.
Los siguientes son los puntos que deberá retificar:
Comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009
La Corte cuestionó las declaraciones públicas de Ordóñez al señalar las campañas masivas de educación sexual reproductiva ordenadas por la Corte eran en realidad una promoción del aborto.
En la sentencia le ordena aclarar que. "incurrió en una equivocación al referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como campañas masivas de promoción del aborto como derecho".
Además que admita que esas campañas "buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas".
Oficio del 2 de marzo de 2010
Se trata de una solicitud que envió la procuradora delegada para la Niñez y la Familia, Ilva Miriam Hoyos, a la Superintendencia De Salud en el que, incvocando su función preventiva pide que se modifiquen las instrucciones que esta dependencia dio a hospitales y EPS con el fin de atender los procedimientos de interrupción del embarazo en los casos permitidos.
La procuradora Hoyos se opuso a esa directriz asegurando que la interrupción del embarazo no era un derecho y que los centros de salud no estaba facultados para eliminar las barreras para acceder al servicio.
La Corte ordena a la procuradora Hoyos que rectifique el documento y acepte que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Circulares 029 de 2010 y 021 del 2011
Está firmada por el Procurador y allí advierte a los funcionarios públicos que deben esperar a que el Consejo de Estado se pronuncie definitivamente en una sentencia, ninguna autoridad civil o judicial puede limitar la objeción de conciencia para oponerse a la práctica de un aborto.
Ordóñez se refería a una demanda contra el decreto 4444 del 2006, que reglamentaba la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva y establece normas en relación a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Según Ordóñez , la objeción de conciencia debía respetarse en todos los casos. Incluso, amplió la directriz avalando que en forma colectiva los hospitales y clínicas objetaran los procedimientos. Además, ordenaba a sus funcionarios vigilar que las instituciones pudieran invocar la objeción. Esa posición, indicó la Corte, contradice la jurisprudencia constitucional.
La Corte ordena remplazar esas circulares por otras "en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo" y eliminar toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo.
Píldora del día después y misoprostol
Se trata de una solicitud elevada por la procuradora delegada María Eugenia Carreño al Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud) llevó a que la Comisión de Regulación en Salud (Cres) reversara la decisión de incluir el medicamento misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Lo mismo sucedió con la denominada píldora del día después. En un concepto que expidió el 27 de octubre del 2011, Ordóñez sostuvo que estos medicamentos "son abortivos y por lo tanto violan el derecho a la vida del que está por nacer, y por ello deben ser retirados del mercado".
El pronunciamiento lo hizo dentro de demanda contra la resolución del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y de Alimentos (Invima) que otorgó el registro sanitario los medicamentos cuyo principio activo son anticonceptivos orales de emergencia.
En este punto, la Corte ordenó a la Cres que levante la suspensión de la inclusión del misoprostol en el POS y que continúe su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido. También advirtió a las procuradoras Carreño y Hoyos que no interfieran en este proceso reiterando sus objeciones.
'La anticoncepción oral de emergencia no es abortiva'
La sentencia también le ordena a Ordóñez rectificar la posición oficial de la Procuraduría y aceptar que en Colombia, "la anticoncepción oral de emergencia no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, que su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, que las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y que hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificación deberá hacerse de forma pública y con el despliegue y la relevancia equivalente a las declaraciones.


REDACCIÓN JUSTICIA

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