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wsajo
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Predeterminado Respuesta: Como borrar multas de transito en colombia

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Si es posible borrar los comparendos.. pillense:
CIRCULAR
Con respecto a este tema, el Ministerio de Transporte expidió el pasado 18 de
febrero la Circular 20111300068811 para los gobernadores, alcaldes, organismos
de tránsito y la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuando precisiones
y aclaraciones con relación a la caducidad y la prescripción de los comparendos.
En relación con la caducidad, la Circular señala que de conformidad con el Artículo
161 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, se presenta la figura de la
caducidad cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que
origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que
se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se
declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión queda
en firme.
En caso que se haya configurado la caducidad, la administración podrá declarar la
misma de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de la prescripción la Circular precisa que de acuerdo con el Artículo
159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 26 de la Ley 1383 de 2010,
la prescripción en materia de tránsito se presenta cuando la administración no
inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a
partir de la ocurrencia del hecho (ejecutoria del acto administrativo sancionatorio),
el cual se entiende interrumpido cuando se dicta mandamiento de pago.
Dicha figura se produce por el vencimiento del término y puede ser alegada por el
interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1066 de
2006.
En consecuencia, el Ministerio de Transporte le solicitó a los organismos de
tránsito que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo
6, en caso de encontrarse frente a la caducidad o la prescripción y dado que están
facultados para decretarlas de oficio, deben en ejercicio de sus funciones proceder

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