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Brasil: trabajadores de oficina de patentes condenan la tercerización laboral como práctica neoliberal
Por: AFINPI / COTRASUR | Martes, 07/08/2012 11:44 AM
En una carta enviada por Funcionarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Brasil (AFINPI) al Ministro de Industria, en un mes de varios días de huelgas de funcionarios del Estado Federal, los trabajadores del INPI BR condenaron una vez más la tercerización de trabajadores como una práctica neoliberal impuesta por el Consenso de Washington que aún perdura en la oficina de marcas y patentes de Brasil.

Esta asociación de trabajadores-una de las dos asociaciones gremiales- consideran que la migración de trabajadores de patentes a otros organismos del Estado o a la actividad privada produce el backlog o atraso de expedientes tan invocado por OMPI y los Estados Unidos para justificar el cambio de normativas y leyes de los países en desarrollo.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONÁRIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Rio de Janeiro, 18 de julio de 2012
C/AFINPI N0 107/12

Exmo. Sr.
Fernando Damata Pimentel
M. D. Ministro de Desarrollo, de la Indústria y del Comércio Exterior – MDIC

Señor Ministro,

Venimos, por medio de la presente, una vez más, a cuestionar la política de tercerización en las actividades inherentes a las del Plan de Carrera en el INPI, adoptada por el presidente Ávila, en detrimento del concurso público, conforme lo abajo relatado:

La política de tercerización viene siendo en los países desarrollados desde 1970 contraria a la política del Estado de bienestar social, y tuvo su recrudecimiento en 1990, por la doctrina neoliberal adoptada por el denominado Consenso de Washington, a favor de un Estado mínimo que pregona la desregulación de la economía, la privatización de las actividades del Estado, el libre comercio entre los países y la flexibilización de las leyes de trabajadores, entre otras.
La tercerización, según los principios de esta doctrina, tiende a la disminución de los costos de mano de obra, con flexibilización y disminución de los derechos de los trabajadores, reciclado continuo de personal y pérdida del poder sindical.

La tercerización en las administraciones públicas, tiende, aún más, a enmascarar datos presupuestarios de costos de personal, eliminar cargos para concursos públicos y beneficiar fondos de campaña de partidos y políticos. La tercerización, que burla la legislación, adopta prácticas de desvío de finalidad en contratos y utiliza casi siempre empresas de fachada que solamente buscan el lucro con cobros de elevada tasa de administración y explotación de mano de obra contratada a través de bajos salarios y precarias condiciones de trabajo.

La tercerización en nuestro país, que trata de una práctica patrimonialista y clientelista, tomo vigor a partir de 1994, en el gobierno de Fernando Enrique Cardoso FHC, y se mantuvo en los Gobiernos del PT

En el INPI, esta práctica se inició en 1997 a través del convenio INPI/INMETRO/FAPERJ, aumentó a partir de 1999 y se mantuvo hasta esta fecha, a través de contratos con diversas empresas, tales como: IEL/DF, Openserv, Rosch, Datasist, Nova Rio, Hope, Excellence e Locanty, cuyos dirigentes se vanaglorian de burlar las licitaciones, de acuerdo a los noticieros de medios de comunicación.

La política irregular de tercerización del INPI ya fue condenada por el Ministerio Público Federal (recomendación nº 3/2003), por el Tribunal de Cuentas de la Unión (Acordada nº 564/2003) y por la Justicia Federal de la 14ª VF/RJ (pregão INPI nº 42/2003) y de la 23ª VF/RJ (convenio INPI/INMETRO/FAPERJ). Además el Supremo Tribunal Federal por dos veces (ADIN 2.125; ADIN 2.380) consideró inconstitucional contrataciones temporarias en el INPI, pronunciándose por la exigencias de necesidad de aprobación en concurso público para el ejercicio de actividades en el INPI.

La actual administración del INPI, a pesar de estas decisiones de los Organos de fiscalización y de Justicia, viene manteniendo cerca de 300 (trecientos) tercerizados en actividades inherentes a los dos planes de Carreras en el Instituto, en contratos en la sede del Instituto en esta ciudad y en contratos para prestación de servicios en sus delegaciones regionales.
La actual tercerización irregular del Instituto, inclusive, contraría el acuerdo firmado entre la Unión y el Ministerio Público de Trabajo, a través del término de Conciliación Judicial en el proceso nº 00810-2006-017-10-00-7, en el cual se estableció un plazo hasta el día 31/12/2010 para la substitución de mano de obra tercerizada en actividades incompatibles con la legislación vigente (Decreto nº 2.271, de 07 de julio de 1997).

Así, es lamentable la situación en el Instituto en relación a la carencia de personal efectivo para el ejercicio de actividades NS y NI, lo que viene contribuyendo al atraso en la prestación de servicios en varias áreas, notoriamente en la Dirección de Patentes

Recientemente, el DOU nº 128 de 04/07/2012, sección 3, publicó extracto del contrato nº 22/2012, resultante de la resolución nº 15/2012, relacionado con la contratación de mano de obra indirecta para servicios de apoyo administrativo (?), que contempla 226 puestos de trabajo, siendo 70 con exigéncia de escolaridad de 3º grado y las demás de 2º grado, en un valor total de R$ 11.080. 609,00 (once millones ochenta mil seiscientos nueve reales).

Pero tal contrato además de presentar indicios de ilegalidad, pues se refiere a los mismos puestos de trabajo referentes a los contratos con Locanty, rescindido al final del mes pasado, no presenta justificación financiera, toda vez que el INPI gastará R$ 4.085,00/mes por puesto de trabajo, mientras el gasto estimado del INPI sería de R$ 3.542,00/mes (sumatorio de salario inicial – R$ 2.808,00 – y cargas sociales) por un trabajador aceptado en concurso público en el cargo de Técnico (NI) en el inicio de la carrera.

A través del Decreto del MPOG nº 255 del 18/06/2012, fue autorizada la realización de un concurso público en el INPI para la provisión de 250 cargos, lo que está por debajo de las necesidades del Instituto, que realizó su último concurso en 2008, siendo que de ese total solamente 69 vacantes son para actividades de nivel intermedio, y siendo que, en detrimento de vacantes para el cargo de investigador, fueron establecidos 8 vacantes para el cargo aislado de especialización senior en PI, cargo criticado por los trabajadores en asambleas, por ser inaccesibles a los demás trabajadores del plan de carreras, y por presentar indicios de motivaciones clientelares en su creación en el 2006.

Siendo así, se le reitera la solicitud a V. Exa que determine el fin de la política equivocada de tercerización irregular vigente en el INPI, como también que sean tomadas las medidas necesarias junto a las demás autoridades Gubernamentales para la autorización de realización de nuevos concursos públicos para el Instituto, inclusive para completar los cargos de nivel intermedio, en el sentido de atender la creciente demanda de trabajadores del Instituto requerida por los usuarios y por la sociedad.
Atentamente,

Saulo da Costa Carvalho
Presidente de AFINPI

Jóse Mauro Bernardo Mesquita
Presidente de AFINPI

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