Respuesta: Letra de cambio
La respuesta es la siguiente, de acuerdo con el Código de Comercio, diferenciandose tres situaciones diferentes:
ARTÍCULO 789. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.
ARTÍCULO 790. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO DEL ÚLTIMO TENEDOR. La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.
ARTÍCULO 791. ACCIÓN DEL OBLIGADO DE REGRESO CONTRA OBLIGADOS ANTERIORES. La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda.
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