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Antiguo 20-05-2012 , 01:00:44   #15
Heráclito
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Predeterminado Respuesta: Las Farc se llevaron a 13 niños de una escuela del Putumayo

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Yo como ciudadano del común, la verdad tengo cierto recelo con esa ley, pues según tengo entendido, en el marco de su aplicación en un eventual proceso de negociación con algun grupo ilegal, se crearían "comisiones" que "evaluarían" los crímenes cometidos por los integrantes de esos grupos y decidirían a quienes aplicaría un juicio y su posterior condena y a quienes no.
En realidad no es una ley sino una reforma constitucional y lo que se hace es adicionar un artículo transitorio a la Constitución y faltan aún dos debates a realizarse en la próxima legislatura y luego su examen en la Corte Constitucional para que sea una realidad. A partir de allí, por medio de una Ley estatutaria se reglamentará su aplicación. Es decir, aún falta mucha tela para cortar entre ellos las posibles funciones judiciales que tendría el poder legislativo, que es una de las críticas que se le hacen.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Eso yo lo veo como un riesgo, ya que podría dar lugar a vacios en esa norma que pueden desembocar en impunidad para los "investigados", y en consecuencia, terminaran por ahí andando a sus anchas y ocupando cargos públicos como con ciertos personajes que no vale la pena mencionar ahora. Ojalá no ocurra así y que como tu mismo comentas, esa ley evite indultos y amnistias caprichosas.
La norma constitucional da el marco general y luego la ley estatutaria es la que reglamentará el asunto y supongo que llegado el momento, que será en 2013, se dará un amplio debate para que no se presenten esos vacíos. Ahora, en un proceso de paz, como sucedió en El Salvador, por ejemplo, quienes no estén incursos en delitos de lesa humanidad y hayan pagado sus demás delitos, tienen derecho a ocupar cargos públicos y con esto se cumpliría uno de los objetivos del proceso de paz que es su reinserción social.

En El Salvador, el actual presidente Funes, fue un dirigente del FMLN y en nuestro país, el proceso de paz con el M-19 desembocó en la participación de sus dirigentes en la Constituyente y en cargos públicos. Recuérdese que uno de los tres presidentes de la Constituyente fue Navarro Wolf que después sería alcalde de Pasto y Gobernador de Nariño, y el actual alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, igual perteneció a este grupo guerrillero.

Es obvio que si se realiza un proceso de paz con las Farc, es posible que algunos de sus dirigentes accedan a cargos de elección popular, por ejemplo. Ya le queda al pueblo colombiano la potestad de decidir si los quiere allí o no y no podemos pensar y decidir por todos.


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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Por otro lado, la única negociación que la gente espera ocurra es con la far, pues las bacrim son bandas de narcotraficantes bien armadas y estructuradas (nada distinto a lo que se ve actualmente en México), y actualmente su tratamiento jurídico es muy diferente al que se les da a la far.
También esta el ELN, y es cierto que las Bacrim estarían excluidas de estos eventuales procesos de paz

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Nada mas le dejo un ejemplo de una entrega voluntaria de un sujeto de uno y otro bando:

Se entrega un terrorista de las far a X autoridad (llamese FFMM, PONAL, autoridades civiles locales o iglesia), estos lo ponen a disposición del programa de desmovilización, se verifican antecedentes, y por desgracia, mas del 85% de los que se desmovilizan no tienen siquiera reseña judicial. Por lo cual inmediatamente quedan libres de cualquier proceso penal, por mas crímenes que hayan cometido. Otra cosa es que el sujeto confiese y demuestre lo que cometió. Pero eso nadie lo hace por obvias razones.
En los procesos de paz, y esta es la experiencia universal, se procesa a los dirigentes y a los autores materiales de delitos atroces. Los demás, los combatientes rasos, no son procesados. Es imposible armar diez o quince mil procesos judiciales. Podría tomar cerca de un siglo llevarlos a cabo.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Ahora, cuando un bacrim se entrega a las autoridades, de una vez es procesado judicialmente, independiente de si tiene o no reseña judicial. Para la muestra un botón: Vea lo que sucedió con el ERPAC, se entregaron mas de 100 de sus integrantes, y supuestamente todos "tenían" orden de captura... Los soltaron después de su entrega (sabrá Dios por que razón los soltaron) y después andaban diciendo que se actuó mal, que no debieron soltarlos por que todos tenían ordenes de captura vigentes y ahí comenzó un calvario para las autoridades para dar con el paradero de todos esos delincuentes.
Hay que deslindar las informaciones de prensa de lo que en verdad existe en el proceso. Si un juez desobedece una orden de captura está cometiendo prevaricato y puede ir a la cárcel. Es posible que los que quedaron en libertad no tuvieran requerimientos judiciales o no existieran las pruebas suficientes para procesarlois, porque una cosa es decir que son delincuentes y otra cosa demostrarlo dentro de un proceso judicial con pruebas sólidas.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Ya que tratas el tema del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, yo me pregunto algo: Si Colombia ha denunciado tantas aberraciones y crímenes de lesa humanidad cometidos por la far (secuestros y asesinatos como el de los concejales en el Huila o el gobernador del Caquetá, actos terroristas, reclutamiento de menores, masacres como la de bojayá y la comunidad AWA en Nariño, por mencionar solo algunas), criminales como "Iván Márquez", "Timochenko", "Grannobles", "El Paisa", "Joaquin Gómez" y otros cabecillas farianos, ya tienen orden de captura proferida por esa corte??? O los ya abatidos "Reyes", "Jojoy" y "Cano" tuvieron orden de captura de esa corte??
Una cosa es denunciar ante la comunidad internacional los delitos de lesa humanidad cometidos por la guerrilla y otra bien diferente iniciar un proceso en la Corte Penal Internacional. Hay que recordar que esta justicia es residual, es decir, obra en el evento de que la justicia del país donde se cometió el crimen no pueda o quiera procesar al delincuente. También hay que aclarar que a esa instancia judicial se llevaría a los dirigentes y no a los guerrilleros rasos. En el caso de Colombia, contra todos ellos hay procesos judiciales y se les han proferido condenas y órdenes de captura.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Ahora bien, según tengo entendido, el DIH y el DICA aplican solo para conflictos entre ejércitos regulares de dos naciones, o para ejercitos que tengan estatus de beligerancia. Las far lógica (y afortunadamente) no tienen ese estatus, en ese caso, no las cobijaría la aplicación de la ley internacional en ese aspecto, o si???
No, eso no es cierto. Aplica tanto para fuerzas regulares como para fuerzas irregulares. Lo que nunca pudo entender el ex presidente Uribe es que una cosa es el reconocimiento de que hay un conflicto interno, es decir que hay uno o varios grupos armados alzados en armas contra el Estado que fue lo que proclamó el Presidente Santos, y otra bien diferente es el estatus de beligerancia que se da cuando un grupo armado controla una porción de territorio no sólo militarmente, sino políticamente, es decir ejerce soberanía así sea precaria, imponiendo leyes y su propio ******o de justicia. En estos momentos los grupos subversivos no cumplen con estas condiciones y por ello la comunidad internacional no puede intervenir directamente como árbitro en este escenario propio de una guerra civil.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Finalmente, como tu dices, el único camino que le queda a la far es negociar los delitos políticos y delitos comunes que no sean violatorios del DIH... Para su desgracia, el 95% de sus crímenes (por no decir que el 100%) han violado vulgarmente el DIH, así que esperemos ver a Timochenko y cía desfilar por los estrados judiciales de la CPI... Y ojalá de ahí salgan para una prisión de máxima seguridad en un país donde el sistema carcelario sin funcione y se pudrán en una celda por el resto de sus despreciables y miserables vidas.
Ese escenario es muy difícil que se dé. Esto significaría que el Estado colombiano no pudo o no quiso procesarlos y por ello debe intervenir la CPI. Esto se da generalmente en los Estados fallidos, en los que las instituciones son muy débiles o han dejado de existir como sucedió en el conflicto en los Balcanes o en algunas naciones africanas. este no es el caso de Colombia.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Para terminar, un Offtopic: Si la CPI tiene el principio de "irretroactividad", por que actualmente estan juzgando líderes de la antigua Yugoslavia, si todos esos crímenes fueron cometidos mucho antes de la realización de la conferencia de 1998 en la cual se firmó el estatuto de Roma, y lógicamente muchísimo antes de que entrara en vigencia la CPI.
Estos crímenes fueron tipificados en los Convenios de Ginebra al finalizar la II Guerra Mundial y como no existía un organismo permanente de justicia penal, a la ONU le tocó en varios conflictos crear tribunales especiales como el de la Antigua Yugoslavia. Pero ahora, con la creación de la CPI, es la competente para conocer de estos crímenes.

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Iniciado por Lord Mago Ver Mensaje
Definitivamente parece que se contradicen, por que la corte se autodenomina "no retroactiva", pero la ley dice que ningún crimen de lesa humanidad puede prescribir.
Una cosa es la retroactividad que tiene que ver a partir de cuando es competente la CPI para juzgar las violaciones a los Convenios de Ginebra, y ya depende de cada conflicto y de las conductas mismas, así como de las salvaguardas que hayan puesto los diferentes países para la vigencia del Estatuto de Roma. Otra diferente es la prescripción que se impulsó desde los procesos de Nuremberg que se refiere a que estos delitos permanecen vigentes, en cualquier momento se pueden juzgar, sin importar cuánto tiempo haya pasado, por tratarse de delitos en los que se afecta a toda la humanidad



Última edición por Heráclito; 20-05-2012 a las 01:04:36
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