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Predeterminado ¿Mico reeleccionista a favor de Uribe? Calificación: de 5,00

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Como de costumbre, los seguidores de Alvaro Uribe intentan por todos los medios que su jefe regrese al poder, incluyendo la trampa. Ahora lo hacen a través de un artículo transitorio que nada tiene que ver con la reforma a la justicia.

Sin embargo, mediante él, se abre la posibilidad de que el expresidente pueda aspirar a un tercer mandato ya que se dice que nadie podrá ser elegido por más de dos períodos para ocupar la presidencia de la república, pero que esto no aplica para los primeros mandatarios que hayan sido elegidos antes de la reforma

Más claro no canta un gallo. Comienzan las discusiones y este artículo transitorio promete un álgido debate en el que los uribistas pura sangre seguramente lo defenderán a capa y espada.



¿Mico reeleccionista a favor de Uribe?

Por: Elespectador.com

Un parágrafo transitorio que se le colgó al proyecto de reforma a la justicia podría significar abrir la puerta al regreso de Álvaro Uribe al poder.

¿Qué hace el tema de la reelección presidencial en la reforma a la justicia? ¿Qué alcances tiene el parágrafo transitorio que se le colgó al proyecto y que en un país de leguleyos podría significar abrir la puerta al regreso de Álvaro Uribe al poder?

Son las preguntas que quedan en el ambiente al leer el texto de la ponencia para sexto debate en plenaria del Senado, radicado el martes en el Congreso, cuyo artículo 10 aborda el asunto de la reelección, indicando que “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, definiendo luego las inhabilidades para ocupar la primera magistratura del Estado y estableciendo en dicho parágrafo transitorio lo siguiente: “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente acto legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.

La discusión apenas comienza. Algunos alegan que la primera parte del artículo blinda esa opción ya que enfatiza que nadie podrá ser elegido presidente por más de dos período, el parágrafo transitorio no hace esa claridad y bien puede ser interpretado como un ‘borrón y cuenta nueva’ a partir de la entrada en vigencia de la reforma, que se supone será a partir de junio o julio próximos.

La clase política se pronunció sobre la polémica suscitada alrededor del posible mico de la ‘re-re’elección de Uribe en la reforma a la justicia.

El senador uribista Juan Carlos Vélez, quien hizo parte de la construcción del proyecto, dijo que “podría abrirse la posibilidad de la reelección presidencial por cuatro años. Obviamente ya miraremos mañana (miércoles) en el debate qué va a pasar, pero quiero ser muy claro esto fue voluntario, los parlamentarios no dimos el debate pero quiero ser sincero: se abre esa posibilidad”.

Sin embargo, todo lo contrario considera el senador Jesús Ignacio García quien dijo que “la enmienda del artículo 197 sólo se realizó para que al eliminar el Consejo Superior de la Judicatura e incluir los cargos de Consejeros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial y miembros del Sistema Nacional de Administración Judicial, fue necesario abordar el artículo en que está reglamentada la reelección presidencial pero sin realizar modificaciones de fondo. Este no es un tema nuevo porque ya estaba incluido en la Constitución por lo tanto no modifica la inhabilidad que tiene Uribe para aspirar de nuevo a la presidencia”.

A su turno, el representante Germán Navas Talero advirtió que “el artículo es una repetición de lo que ya existe pero el parágrafo transitorio es el que despierta suspicacias y me huele a King Kong, mico o orangután. Este parágrafo, al ser transitorio, se aplica una sola vez y eso sólo le interesa a una persona”.

El artículo

Artículo 10. Nuevo. El artículo 197 de la Constitución quedará así:

ARTICULO 197.Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, Consejeros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, miembros del Sistema Nacional de Administración Judicial o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

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Última edición por Heráclito; 08-05-2012 a las 18:16:32
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