Respuesta: Fiscal General dice que dictará medidas contra 60 dirigentes políticos En su opinión, ¿cuál fue el acuerdo más importante que se logró en la cumbre de poderes frente a la reforma de la justicia? En primer lugar, que se suprimen las funciones jurisdiccionales del Congreso de la República. Eso significa la modificación de una tradición constitucional de más de 100 años, en la cual el Congreso podía hacer investigaciones penales y disciplinarias. Estaban fusionados equivocadamente en el Congreso la función de control político y el juzgamiento penal de los altos dignatarios del Estado. Esa estructura se justificó en los siglos XVIII y XIX, cuando los congresos tenían funciones jurisdiccionales para resguardarse, en cierta forma, de las monarquías. En segundo lugar, al quitarle la función jurisdiccional al Congreso, este puede concentrarse en los juicios de responsabilidad política contra los altos dignatarios del Estado. En tercer lugar, el nuevo rediseño administrativo de la rama jurisdiccional, con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura. Y en cuarto lugar, que notarios y abogados puedan administrar justicia para descongestión. Esto permitirá un mayor acceso del ciudadano a la justicia.
Estoy satisfecho. Creo que la reforma, como fue rediseñada, va a implicar grandes avances en la administración de justicia. Usted anunció una inminente decisión sobre los Nule...
La semana entrante hay audiencia y revelaremos nuestra posición. Temas centrales son el manejo de los preacuerdos con los Nule, que están suspendidos, y el del principio de oportunidad. No es muy amigo de los preacuerdos...
Los preacuerdos y el principio de oportunidad son mecanismos muy importantes en un sistema acusatorio. En nuestra cultura política se cree que solo hay justicia cuando se impone una pena proporcional al daño causado. Sin embargo, los sistemas acusatorios no se fundamentan solo sobre el concepto de retribución. El sistema debe servir para desarticular organizaciones criminales, desmontar ******os de poder y descubrir a todos los responsables. La rebaja de penas es para obtener grandes resultados con denuncias de los beneficiados. ¿Qué lo condujo a suspender el acuerdo?
Quería conocer los términos en los que se estaba realizando. Me propongo expedir unas directivas generales, no solamente para el caso Nule, sobre cómo deben manejarse los casos, la filosofía del preacuerdo y del principio de oportunidad. Es decir, igualdad de los ciudadanos en la interpretación y aplicación de la ley. ¿Qué directivas piensa impartir sobre los preacuerdos?
Que se demuestre que la colaboración que está prestando la persona, tanto en el preacuerdo como en el principio de oportunidad, es fundamental para desarticular estructuras criminales. Examinar qué tan importante fue la colaboración, y si realmente las revelaciones conducen a la recuperación de los bienes de parte del Estado. No obtienen nada el Estado y el sistema penal imponiendo penas muy altas, si paralelamente no hay una política muy fuerte de recuperación y de extinción del dominio de los bienes adquiridos con el delito. ¿Es indispensable en los preacuerdos que los implicados delaten a sus cómplices?
Sí. El preacuerdo es una justicia de premio. Si la delación contribuye eficazmente a señalar cómo era el modus operandi de un grupo o de un ******o organizado de poder, se pueden obtener beneficios. Es indispensable saber quiénes eran los cómplices, quiénes eran los financiadores, cuál fue el destino final de los bienes, cuál era la articulación que tenía esa organización. Se trata de información que contribuya a reconstruir la verdad histórica de lo ocurrido. En el caso de los Nule, ¿solo si confiesan con quiénes acordaron pagos, anticipos, contratos, habrá preacuerdo?
Será uno de los elementos al momento de concretar preacuerdos y principio de oportunidad. |