Respuesta: Detalles Sobre los Juicios de Nuremberg. (1946) Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningun defensor. Streicher discutía más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Julius Streicher fue el judío Doctor Marx. Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas: 1. Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio.
El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios. 2. El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente".
A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista) 3. Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos. 4. Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.
5. Segun el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componia de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.
6. Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación.
7. Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
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