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Exclamation "Cirujanos son responsables por complicaciones en postoperatorios" Calificación: de 5,00

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“La protección del paciente en calidad de garante no termina para el médico con la realización del tratamiento, sino que se extiende al momento en que sea dado de alta con carácter definitivo –que va más allá, por supuesto, de la sola salida de la clínica o centro de atención- o la persona sometida al tratamiento, lo abandone voluntariamente”.


Así lo determino la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena contra un médico cirujano quien fue penado con cuatro meses de cárcel y a un año de inhabilidad en el ejercicio se su actividad médica por el delito de lesiones personales. De la misma manera, le fue impuesta una sanción económica de 237 millones de pesos por perjuicios.


El médico Manuel de Jesús Caicedo fue condenado porque desatendió durante el postoperatorio a la señora Dolly Maricel Bastidas Lenis, quien se sometió a una intervención quirúrgica de implantación mamaria, inyección glútea y lipoescultura. Las complicaciones evidenciadas desde el día siguiente de la intervención devinieron en una deformidad física que la afecta de carácter permanente.


“El descuido en el postoperatorio es una clara hipótesis de responsabilidad médica, que adquiere relevancia penal cuando se concreta en un daño a un bien jurídicamente tutelado, por inobservar el deber de vigilancia prudente que implica proporcionarle activas y juiciosas medidas terapéuticas adecuadas que el estado de la ciencia determine en cada caso en concreto”, señaló la Corte.


La Corte encontró que para este caso, al tercer día, cuando se evidenciaban lesiones graves en el abdomen de la mujer como úlceras, el cirujano no ordenó los cuidados que requería la paciente sino que la envío a terapias hiperbáricas cuando fue a visitarla tras los llamados de los familiares.


Para la Corte el médico no mantuvo la actitud vigilante que debe tener pues constantemente le dijo a su paciente que era algo normal. Tras varias sesiones, las úlceras se infectaron y el tejido se neurotizó y aún así no hubo tratamiento adecuado. Después, la mujer tuvo que recurrir a urgencias, cambió de médico y lo denunció.


“Hizo poco o nada para evitar que el sufrimiento tisular evolucionara a una necrosis con incidencia grave de la infección, todo lo cual afectó gravemente su humanidad”, señaló la providencia que confirmó en casación el fallo de primera instancia que condenó al galeno.


Igualmente, la Corte señaló que el cumplimiento del deber de informar al paciente sobre los riesgos de la cirugía no eximen al médico de la responsabilidad durante el postoperatorio y en el caso en particular por lo que consideró, tras recopilar material probatorio, que la mujer no fue informada de todos los posibles riesgos por lo que creó un riesgo innecesario.


“La ofendida no solo no recibió información detallada y completa sobre la probable ocurrencia de este tipo de lesión cutánea, pues el consentimiento informado se limitó a prever la inflamación, la colección de sangre y suero en las cavidades vacías dejadas por la disección, las áreas de pérdida de piel (…) pero jamás especificó la evolución del eritema a epidermólisis y a la necrosis cutánea en mayor extensión del abdomen y la espalda”.


HUBO MALA PRAXIS Por tratarse de una casación, la Sala Penal no podía trata un aspecto distinto al de la imputación al médico que se basó en las actuaciones en el postoperatorio.


No obstante, la Corte precisó en las consideraciones de la sentencia que las lesiones provocadas a la mujer se produjeron por una mala praxis del médico condenado.


“(…) es uno de los comportamientos desplegados durante la fase inmediatamente previa, esto es, en la intervención quirúrgica, la que habría causado una de las lesiones en el cuerpo de la paciente y, en esa medida se torna inviable la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al acusado por una conducta que no le fue imputada, pese a que el resultado se concretó después; yerro inusitado del ente Fiscal que la Corte no puede corregir porque vulneraría, entre otros, el principio de consonancia”, cuestionó la Corte.


vanguardia.com

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