Mi hermana vive en un apartamento de nuestro padre y tiene un reclamo de deuda por cuotas ordinarias por administración que suman mucho dinero y que van desde Febrero del 2004 a mayo del 2010
Hay un proceso en un juzgado municipal, pero ella no puede hacer nada, porque aunque ha vivido desde hace mucho tiempo en el apartamento, el real deudor es nuestro padre por ser propietario. El vive en otra ciudad y por su edad avanzada no puede desplazarse a la ciudad donde está radicado el caso, ademas de que no tiene forma de pagar la deuda.
Es cierto que las deudas por cuotas de administración caducan despues de 5 años?.
Cual es la Ley que rige para acogerse a ella?
El abogado que lleva el caso envió un comunicado dando 5 días hábiles para llegar a un acuerdo de pago. Pero nos han dicho que es ilegal el cobro desde el 2004 hasta el 2010 que, fué cuando se empezó a pagar puntualmente cada mensualidad hasta el día de hoy. Si el reclamo para cancelar esta deuda esta fuera de las normas legales, cual es el período real de la deuda que tenemos que cancelar?
Nuestra situación económica NO nos permite contratar un abogado para que nos represente. Que podemos hacer?
Muy agradecidas por su ilustración,
Cordialmente
Mimi Kelan