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CIDH: Justicia militar nunca fue competente para investigar caso Palacio de Justicia Calificación: de 5,00

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Así lo señala el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que además resalta la forma como los militares no esperaron a que los funcionarios competentes para la investigación cumplieran sus obligaciones legales una vez culminada la retoma.

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del Palacio de Justicia (1985) no sólo es una advertencia de una posible condena al Estado colombiano por estos hechos, tal y como lo reveló SEMANA.También cuestiona algunas medidas tomadas por los militares ese día, así como la actuación, según el informe, improcedente de la justicia penal militar que en su momento tuvo el caso.

“Se observa que las autoridades militares no esperaron a que los funcionarios competentes de la investigación cumplieran sus obligaciones legales, sino que una vez culminada la retoma efectivos del Ejército Nacional ordenaron la concentración de los cadáveres en el primer piso, y previo al despojo de sus prendas calcinados en bolsas plásticas”, señala el informe.

El texto, de más de cien páginas, señala que la ropa no fue enviada siguiendo los protocolos, “es decir, debidamente embalada y asociada a cada uno de los cadáveres, lo cual ocasionó que se perdiera la asociación de las prendas de vestir y objetos de muchos de los cadáveres. Así mismo, consta que algunos cadáveres, como el del magistrado Carlos Horacio Urán, fueron sometidos a un cuidadoso lavado, lo cual era contrario a los procedimientos existentes de la época para el levantamiento e identificación de cadáveres”.

El cuestionamiento que hace la Comisión sobre el manejo de los cuerpos va más allá. Dice que no se habría tratado solamente de un hecho espontáneo, sino que habría una intención de parte de los uniformados. “La Comisión concluye que el manejo inadecuado de los cadáveres permite deducir que la fuerza pública quiso encubrir la forma como perecieron algunas víctimas y además dificultaron la identificación de los cadáveres y de las labores de investigación”.

Pero el informe no sólo siembra dudas sobre las pretensiones de los uniformados una vez terminada la retoma del Palacio, también se refiere a lo que fue el proceso en la justicia militar.

La Comisión señala que “la jurisdicción penal militar no era la vía apropiada para investigar hechos como los cometidos en este caso. Así mismo considera que el Estado extralimitó la esfera de la justicia militar, en contravención de los parámetros de competencia y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal castrense y extendió la competencia del fuero militar a delitos que no tienen relación directa con la disciplina militar, como lo son la desaparición forzada y tortura, o con bienes jurídicos de dicho fuero”, reza el documento, que además hace un recuento de algunos momentos del proceso dentro de la justicia penal militar.

Por ejemplo detalla cómo aunque el 3 de diciembre de 1985 el juzgado sexto de instrucción penal militar abrió formalmente la investigación y ordenó la práctica de diligencias probatorias, el caso pasó a la justicia ordinaria, pero luego, ante una solicitud del agente especial de la Procuraduría, regresó a la justicia penal militar.

Recuerda también que el 12 de mayo de 1992 el juez de primera instancia declaró la cesación del procedimiento por la desaparición de Clara Enciso a favor del general Jesús Armado Arias Cabrales. Además señala que la acción penal por los delitos en contra de Eduardo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo (estudiantes) “había prescrito a pesar de no ser atribuibles al coronel Edilberto Sánchez Rubiano y que además este no participó en la presunta desaparición de Irma Franco”.

La Comisión considera que la falta de independencia e idoneidad de los tribunales castrenses perjudicó las posibilidades de esclarecer los hechos y la correspondiente responsabilidad. Arroja además un dato que resulta clave en el proceso. “Pese a existir prueba en el expediente que tendería a demostrar obstaculización de la justicia por parte del juez militar que ordenó la inhumación de cadáveres sin identificar, este no ha sido juzgado”.

Sobre este punto, la Comisión recomendó al Estado iniciar la búsqueda y localización de los restos mortales de los empleados de la cafetería y visitantes del Palacio que reconoce como víctimas de desaparición: Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín, David Suspes, Bernardo Beltrán, Jaime Beltrán, Gloria Lizarazo, Luz Mary Portela, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo, Gloria Isabel Anzola e Irma Franco.

Familiares de las víctimas señalaron a Semana.com que es poco lo que se ha avanzado. Aún cuando se lo han solicitado directamente al presidente Juan Manuel Santos, para ellos las respuestas no han sido suficientes.

El plazo que dio la Comisión para obtener respuesta del Estado a sus recomendaciones ya se cumplió y, aunque la petición de la Cancillería de tener un mes de plazo adicional fue aceptada, el tiempo avanza y los familiares de las víctimas esperan recibir noticias sobre la búsqueda de sus seres queridos.


Fuente: http://www.semana.com/nacion/cidh-ju.../170527-3.aspx

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