Ver Mensaje Individual
Antiguo 14-01-2012 , 18:26:03   #2
CANTI*
Denunciante Mega
 
Avatar de CANTI*
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 5.937
Me Gusta Recibidos: 785
Me Gustas Dados: 1103
Ingreso: 14 oct 2008

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 2
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 88
Puntos: 140121
CANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De DiosesCANTI* Asesino De Dioses
  
Predeterminado Respuesta: Consulta sobre sociedades

bueno socio.... pasa lo siguiente...
en las sociedades la que desees existe una figura de socio capitalista y el otro socio de trabajo; que basicamente es lo que planteas,el socio de trabajo en la mayoria de los casos dentro del porcentaje de participación en utilidades es menor al del socio capitalista(en este caso tu) ya que solo quieres que la otra persona aporte su trabajo ya que tu tienes las bases dee la empresa y los contactos para ponerla a andar.....

si lo deseas que es como lo planteaste que las utilidades sean 50 y 50 tambien lo puedes hacer...
En cuanto a la parte que depronto mas adelante el quiera tomar parte de las acciones o de la empresa pues eso (bueno la verdad en este momento no me acuerdo bien, traigo luces de que algo se puede hacer por simplemente ser figura de socio de trabajo, pero no estoy seguro; pero igual te planteo lo que se puede hacer), para evitar ello, debes de recordaar que las empresas se deben basar en los estatutos de constitución si en esta se determina que el socio aportante de trabajo unicamente sera beneficiado en las utilidades o rentabilidades de la empresa mas no tendra autoria de participación ........ mmm.. no me salenn las palabras...mm... es decir que no podra tocar la empresa en caso de ruptura de la sociedad...
si esto se especifica en los estatutos y el esta conforme con ello pues sencillamente con la firma en la legalización en camara y comercio queda y no tendras problemas legales...esto se debe estipular en el capitulo de las obligaciones y deberes de los socios.... es mas facil en la limitada... aunque no se en la SAS.....
recuerda que todo lo que esta esceito es mejor y mas si es para sociedades comerciales..... o matrimoniales....ejjejejeje...

y para lo otro pues debes revisar los estatutos de la empresa, si en ellos esta que los miembros podran realizar modificación a los estatutos tanto su razon o/y objeto social se podran modificar.....

pero es mejor que legalices una nueva empresa con los parametros que tu creas convenientes para que no exista ningun problema mas adelante....
por que si modificas los otros es mas cammello....



para todo lo anterior es mejor que consigas una persona de confianza ... de fiar y que tu sepas que no vas a tener inconveniente con ella para que luego no tengas problemas pingos......

espero que sirva de algo mi comentario...
estoy algo oxidado ya que hace rato no entro por aca y no me he actualizado a fondo.....

exitos.....

CANTI* no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,04017 seconds with 11 queries