Respuesta: Así no es Hay que aclarar varias cosas:
Respecto a los que recobran la libertad por vencimiento de términos, no es que haya impunidad, es decir, no es que los que están siendo investigados ya se les declaró inocentes, sino que hay unos términos que deben cumplirse.
Si la fiscalía, por lo complejo del caso, no ha conseguido reunir las evidencias suficientes dentro del tiempo que determina la ley, debe liberarlos provisionalmente. Cuando se tenga lista la acusación, deberá recapturarlos.
Son garantías para todas las personas y no se pueden ignorar porque estamos en una sociedad gobernada por la ley y también los imputados tienen derechos y hay que respetarlos. Son las reglas del juego.
Respecto a lo del fuero militar, tradicionalmente se ha mantenido para los actos cometidos dentro del servicio, es decir, los delitos propiamente militares, como la deserción, por ejemplo. Pero si el militar comete delitos que no tienen que ver con su condición de tales, como el homicidio, por ejemplo, debe juzgarlo la justicia ordinaria.
Con la actual reforma a la justicia que ya va por su tercer debate se quiere que de estos hechos también conozca la justicia penal militar y conociendo su inoperancia antes de la Constitucion del 91, no llama al optimismo devolverle esta potestad a los militares. La impunidad quedaría instaurada con el espíritu de cuerpo que protege a los delincuentes uniformados. |