Cita:
En la reforma se establece que “en todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública.” A continuación se dispone que “cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”.
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Veamos. En esta cita no dice que los delitos comunes y los de lesa humanidad vaya a ser cobijados por el fuero militar. Lo que nos quiere decir es que hay una presunción (usted sabe que las presunciones no son absolutas y son susceptibles de prueba en contrario) de que las OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA FUERZA PÚBLICA (no es grito, solo es énfasis) están relacionadas con el servicio.
Para mi entender, eso no quiere decir que todos las operaciones y procedimientos de la fuerza pública, tengan el resultado que tuvieren o actúese como se actúe, van a ser competencia de la justicia penal militar, sino que hay la presunción para hacerlo, pero si se puede probar que no fueron actos del servicio, pasarían a la justicia ordinaria, tal y como ocurre ahora.
Por lo menos en esa cita, no veo dónde pueda estar la novedad...