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Lluvia Fuero Militar, por Alvaro Uribe Gomez Calificación: de 5,00

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Fuero Militar


Por Alvaro Uribe Velez.










En buena hora el Congreso ha iniciado la aprobación de la norma que presume que la Jurisdicción Penal Militar debe ser la primera en conocer sobre hechos que correspondan a los soldados de la Patria.




Cuando nuestro Gobierno empezó a tener éxito frente a los grupos terroristas, varias ONG arreciaron su guerra política y jurídica y denunciaban cada baja como el asesinato de un campesino cuyo cadáver había sido vestido de guerrillero por los militares.





El entonces Ministro Camilo Ospina me propuso, y acepté, que para evitar falsas acusaciones, cada vez que se diera una baja, el reconocimiento correspondía a la justicia ordinaria, CTI de la Fiscalía.




El mecanismo ha demostrado fallas operacionales, como falta de presencia oportuna del CTI y erróneas interpretaciones que conducen a acusaciones infundadas.






El Ejército estima que de cada operativo surge un prontuario judicial, todo lo cual ha causado temor y desmotivación operativa.




En conversación con la Corte Interamericana, en Costa Rica, llegué a pensar que, dado el profesionalismo de nuestras Fuerzas Armadas, bastaba con la Jurisdicción Ordinaria.






Pero cuán equivocado estaba: subsisten factores ideológicos en algunos sectores de la justicia sesgados en contra de nuestros soldados o indiferentes frente a la necesidad de consolidar la seguridad, además, las labores del soldado requieren del juzgador un conocimiento profundo de su naturaleza y no solo del marco legal.





Errores y preocupaciones en sentencias como la condena de los militares que dirigieron la recuperación del Palacio de Justicia, de los jóvenes de la Fuerza Aérea que bombardearon a las Farc en Santo Domingo y del General Jaime Humberto Uzcátegui por la masacre paramilitar de Mapiripán, dan argumentos para fortalecer el Fuero Militar.






Por supuesto, se requiere gran solvencia académica y moral de los fiscales militares, que estén al nivel de los sobresalientes de la jurisdicción ordinaria.





Entonces que sean los fiscales militares quienes estimen cuándo un caso por ser violatorio de derechos humanos, por constituir delito por fuera del servicio, por tipificar homicidio fuera de combate, etc., debe pasar a conocimiento de la Fiscalía General.






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Última edición por Sanabria; 15-11-2011 a las 12:30:01
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