Hola, la cosa es sencilla, una cosa es españa con sus leyes y otra muy diferente es Colombia, como lo demuestro en la siguiente pagina donde podrás leer todo los derechos y deberes como empleado en COLOMBIA.
http://www.secretariasenado.gov.co/s...o_trabajo.html
Como lo dice el art. 2, esta ley se cumple en todo el territorio colombiano, ya sea zona franca o no, pues la zona franca es solo valido para el descuentos en impuestos, nada mas.
todo lo respectivo a tiempo maximo de trabajo, horarios de trabajo con recargo lo encuentras en esta pag:
http://www.secretariasenado.gov.co/s...ajo_pr005.html
El trabajo nocturno como lo dice el articulo 160, va entre las 22:00:00 y las 05:59:59 am, por lo tanto se deduce que el diurno esta entre las 06:00 y las 21:59:59, el recargo nocturno es del 35% sobre el diurno ordinario.
A la semana puedes trabajar como max 48 horas legales, de ahi en adelante son horas extras.
Por cada 6 dias trabajados, tiene derecho a un dia de descanso, no importa el dia, puede ser domingo o cualquier otro dia.
para el dia de descanso, se paga como si lo hubiese trabajado, osea, tiene derecho a 8 horas laboradas, a no ser, de que al firmar el contrato, se llegue a otro acuerdo
Te recomendaria leer todo el contenido y si tienes miedo de hablar por que lo puedan despedir, te puedes acercar a la oficina de trabajo de tu ciudad a la personeria, que haran las investigaciones respectivas, NO SE DEJE ROBAR, UD TRABAJA SU TIEMPO Y ESTO SE TIENE QUE PAGAR
esta ley es solo para personal de operaciones, ya que para los cargos Administrativos y considerados de alta confianza, estas personas estan excentas de recargos nocturnos y festivos, no tienen horarios de trabajo, por lo tanto no genera horas extras.
espero haberte ayudado, cualquier cosa, vuelves y preguntas, que si esta en mis manos, dare respuesta