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Antiguo 14-10-2011 , 15:54:05   #4
EL*BARTO
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Wave Respuesta: Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

11. ¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó qué debe hacer el ciudadano? Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

12. ¿El empleador puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso?
No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.

13. ¿Si un estudiante fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?
No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio.

14. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho al mediodía de compensatorio?
No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10% en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior.

15. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula?
Si se trata de un estudiante de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

16. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co., y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente.

17. ¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?
Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

18. ¿Los beneficios a sufragantes también se otorgan cuando se votan revocatorias de mandato, referendos y otros mecanismos de participación ciudadana?
En los casos de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, se concede al jurado el día compensatorio por prestar su servicio, pero no se conceden los estímulos a los sufragantes, ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política que incide en el resultado de la jornada democrática.

19. Soy sufragante, tengo un hijo en la universidad pública que es menor de edad, es válido mi certificado de votación para reclamar el descuento del 10%? O solo es válido para los estudiantes que ya son mayores de edad y pueden votar?
No. El beneficio se otorga directamente a la persona, al no haber votado la estudiante no tiene derecho al descuento.

20. ¿Los países con voto obligatorio dan estímulos al elector?
No. Colombia no tiene tradición de voto obligatorio y en cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los sufragantes que voluntariamente concurren a las urnas reciban incentivos por ejercer su derecho al sufragio. Los países con voto obligatorio imponen sanciones a quienes no votan pero en algunos casos éstas resultan difíciles de hacerse efectivas por la cantidad de ciudadanos que dejan de acudir a las urnas.


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