Ver Mensaje Individual
Antiguo 25-09-2011 , 21:44:48   #26
armando2007
Denunciante Bronce
 
Avatar de armando2007
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 10.452
Me Gusta Recibidos: 3416
Me Gustas Dados: 3902
Ingreso: 19 jun 2007

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 22
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 205
Puntos: 367647
armando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputaciónarmando2007 tiene reputación más allá de la reputación
  
Predeterminado Respuesta: Vicepresidente pide a Policía y DAS aclarar si infiltró su esquema de seguridad

Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Veamos el fundamento:

Con relación a lo ilegal.

La gran, gran, gran gran mayoría de las órdenes de captura no son, como al parecer lo piensan, para que el capturado purgue 200 o 300 años de cárcel. Por supuesto que también se presentan los casos en que la persona como reo ausente (antes) o en contumacia (ahora) ha sido condenado y se emite la orden de captura con ese fin pero, como dije antes, son las menos.

Entonces, por qué se puede presentar una orden de este tipo?

Puede ser para varias cosas. Las más frecuentes se presentan para realizar diligencia de indagatoria en los procesos que todavía están regulados por la ley 600 de 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal; para realizar audiencia de imputación de cargos, ya para los regulados por la ley 906 de 2004, o para evacuar algún tipo de diligencia en las que es esencial la presencia de la persona y ésta ha hecho caso omiso de las respectivas citaciones previas.

Ahora bien, también la gran, gran, gran mayoría de veces, el resultado de todas esas capturas es la libertad del capturado después de evacuar la diligencia para lo cual se solicitó su captura. Así que no se le haga raro ni tampoco es señal de ilegalidad en la captura el hecho que el señor en cuestión haya recobrado su libertad con presteza.

Ahora lo de irregular:

En ninguna parte de la órdenes emitidas por los jueces en las que se ordena la captura de una persona, limita la ejecución de esa misma orden. Al contrario, se les ordena que se lleve a cabo en la primera oportunidad posible o sea inmediatamente que se haya individualizado y localizado al individuo sobre la que pesa dicha orden. No les prohíbe hacerlo cuando estén en reuniones sociales, familiares, sindicales ni tampoco cuando se encuentren con el vicepresidente. No tienen que pedirle permiso a nadie porque esa orden tiene el carácter de superior jerarquía que otras.

Así que no fue ilegal ni irregular..


RAP la orden de captura tenía más de tres meses de haber sido expedida, según las noticias, y esa fue la razón por la cual la Fiscalía liberó al sindicalista una hora después de la captura. O sea que fue errónea la captura, además de provocadora.


Última edición por armando2007; 25-09-2011 a las 22:05:42
armando2007 no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,03966 seconds with 11 queries