Cita:
Iniciado por RAP O sea que las órdenes de captura solo son para los condenados?
Qué bien manejan el derecho , muchachos. Los felicito!! |
Quien no lo maneja es otro, y fuera de eso habla sin leer:
Cita:
Iniciado por RAP NO LEE http://www.justiciarestaurativa.com/...toFiscalia.pdf
El fiscal verificará que el informe ejecutivo cumpla con los parámetros establecidos en el Manual de Policía Judicial y rechazará el interrogatorio al presunto autor del hecho porque se realizó sin presencia del defensor, y acudirá ante el juez de control de garantías para que expida la orden de captura
respectiva |
También:
Cita:
http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fisc.../otro/spoa.pdf
El fiscal y su investigador de policía judicial acudirán ante el Juez de
Control de Garantías para exponerle los motivos que fundamentan
la restricción preventiva de la libertad; el juez después de analizar
esos elementos de convicción e interrogar a los presentes, de hallarlo
necesario, resolverá la solicitud. Contra dicha decisión del Juez,
proceden los recursos ordinarios. Si acata la solicitud, la enviará de
inmediato a la Fiscalía General de la Nación para que esta, como
directora de la policía judicial, disponga el organismo que habrá de
cumplirla y ordene el registro en el sistema de información que lleva
para el efecto.
|
Le explicaría cuales son las labores de un juez de garantías, pero para que si probablemente no entienda.
En modo resumen de manera que entienda, si el juez de garantías lo dejo en libertad, la única forma de capturarlo es una captura excepcional.
Y para anotar:
Cita:
Iniciado por RAP DEBE LEER http://www.fiscalia.gov.co/sistpenal...ualpolicia.pdf
Control de legalidad de la captura Artículos 302 C. P. P.
Es un amparo constitucional al derecho a la libertad, consiste en la revisión efectuada por el Juez de Control de Garantías respecto a la aprehensión de una persona, con el fin de determinar si se ajusto o no a los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley. Es de anotar que existe un control previo de verificación del procedimiento de captura en flagrancia por parte del Fiscal ante el cual se deja a disposición el aprehendido, quien de acuerdo al informe de Policía Judicial, concede en forma inmediata la libertad cuando compruebe violación a los derechos y garantías constitucionales y legales o si se trata de un delito que no comporta detención preventiva. |
¿Si leyó cuanto se demoraron en dejarlo libre?
Hay que revisar las leyes antes de hablar sobre ellas!