[QUOTE=EricCartman;6767307]
Pero ojo con eso... no se puede ser así tan olímpico... van a terminar cagándola y generando una demanda que seguramente van a perder y va a costar más plata a la nación. Un contrato no se puede incumplir sin tener un proceso que lo justifique:[/QUOTE
En lineas gruesas estoy de acuerdo, pero me queda una dudota, ¿xq el incumplimiento lo alega y lo deduce del total a pagar la Fundación Carvajal (que es un privado sin ánimo de lucro)? depronto fué que se suscribió un convenio de asociación (art 355 CN y Art 95 o 96 de la ley 489 de 199
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