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Conservadores piden inmunidad relativa para los congresistas
Artículo | Agosto 2, 2011 - 11:43pm



Solo podría ser levantada previo visto bueno de la cámara respectiva.

Por Armando González
Periodista de EL NUEVO SIGLO

EL RESTABLECIMIENTO de la “inmunidad parlamentaria” pero en forma “relativa” está proponiendo la bancada conservadora en el Senado, a través de una reforma constitucional que establezca, además, la doble instancia para el procesamiento de los congresistas.

Así está consignado en el proyecto de Acto Legislativo 04 de 2011, “por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política” relacionados con la doble instancia para los procesos penales y disciplinarios en contra de aforados constitucionales.

La iniciativa está suscrita por los senadores conservadores Juan Manuel Corzo, José Darío Salazar, Hernán Andrade, Carlos Emiro Barriga, Efraín Cepeda, Carlos Ramiro Chavarro, José Iván Clavijo, Juan de Jesús Córdoba, César Tulio Delgado, Eduardo Enríquez, Nora García, Roberto Gerlein, Juan Mario Laserna, Samy Merheg, Myriam Alicia Paredes, Jorge Hernando Pedraza, Liliana María Rendón, Luis Emilio Sierra, Olga Lucía Suárez, Fernando Tamayo, Germán Villegas y Gabriel Zapata.

Los legisladores explican en el proyecto, que ya fue radicado en el Senado, que entienden como inmunidad relativa la que requiere el “levantamiento previo de la inmunidad parlamentaria, para que los congresistas puedan ser destinatarios de una investigación y juicio en materia penal, tan sólo durante el período en que dure la investidura del respectivo parlamentario, permitiéndose el adelantamiento y sustanciación de la respectiva causa criminal, y donde no se incluyen los delitos flagrantes”.

El artículo tercero del proyecto agrega el siguiente texto al 185 constitucional: “Los congresistas no podrán ser inculpados, procesados, capturados, detenidos o privados de la libertad, sin la previa autorización de la Cámara respectiva, salvo flagrante delito. Para lo anterior será necesaria una mayoría de los votos de la cámara respectiva. Si el levantamiento de la inmunidad es aprobado, el congresista perderá su investidura y quedará inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. Si el levantamiento de la inmunidad es negado, el congresista sólo podrá ser inculpado, procesado y juzgado, hasta la terminación de su periodo o hasta el momento de la terminación de su investidura”.

Al sustentar su pretensión, los senadores del Partido Conservador argumentan que “de la existencia de una inmunidad ‘absoluta’ de la Carta de 1886, se pasó a la situación actual donde los congresistas pueden ser investigados, juzgados y condenados en cualquier momento, esto es, durante o después del ejercicio de su investidura, sin mayores requisitos. De nuevo, como en otros eventos señalados en la presente exposición de motivos, la Constitución de 1991, por pretender un remedio contra la situación preexistente, llevó a los parlamentarios al extremo totalmente opuesto: una situación de total indefensión frente a las veleidades, a los caprichos y –hay que decirlo- a las animadversiones políticas, de las altas Cortes, en este caso, la Corte Suprema de Justicia.

Prueba de ello es que son los congresistas de una línea política en particular los que han sido investigados y condenados, muchos de ellos con grandes dudas sobre su verdadera responsabilidad en los hechos investigados”.

Los legisladores criticaron que la Corte Suprema de Justicia haya “llegado incluso al extremo de modificar, de manera restrictiva a los intereses de los procesados, su jurisprudencia” a través de los “autos de 1º de septiembre, radicado No. 31.653, y 15 de septiembre de 2009, radicado No. 27.032” para “poder reasumir la competencia en la investigación y juzgamiento de aquellos congresistas que prefirieron renunciar a investidura, no sólo por escapar de una Corte francamente politizada, sino a efectos de contar con la garantía de la separación de la función investigadora y la juzgadora y la doble instancia”.

“Esa situación, se insiste, ha derivado en una situación de indefensión, de clara afectación en la función legislativa, con evidente preponderancia para la Rama Judicial del poder público, en detrimento del necesario equilibro e interacción entre todas las ramas, donde ninguna de ellas debe ejercer prelación o ubicarse en posición de superioridad respecto de las otras”, consideraron los congresistas.

Ante esto, consideran que “la autonomía, la independencia, el equilibrio de la Rama Legislativa frente a las otras ramas del poder público debe restablecerse”.

En el texto, como puedo verse, “la inmunidad se levantaría previo visto bueno de la cámara respectiva con una mayoría que podemos estipular de la mitad, a las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes”.


Enlace: http://www.elnuevosiglo.com.co/artic...gresistas.html

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