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Antiguo 01-08-2011 , 20:28:25   #22
sr_alucard
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Predeterminado Respuesta: Corte Suprema deja en firme invalidez de pruebas de computadores de ‘Raúl Reyes’

Cita:
Iniciado por Mashiro Ver Mensaje
¿Alguien se anima a hablar del hecho legal de la "invalidez" de las pruebas o este post es la trinchera perfecta para lanzar "petardos" contra la Corte?
Esto fue de lo primero que encontré:

Cita:
Iniciado por Extracto providencia 29877(18-05-11) caso computadores de las FARC
AUTO INHIBITORIO-Procedencia/ PRUEBA-En el exterior: Necesidad de la cooperación judicial/ PRUEBA-En el exterior: Debido proceso/ TERRITORIO NACIONAL-Concepto/ LEY-Aplicable en el territorio nacional/ TERRITORIO NACIONAL-Espacio de competencia/ COOPERACION JUDICIAL-Regulación/ COOPERACION JUDICIAL-Principios de derecho internacional/ PRUEBA-En el exterior: Debido proceso, condiciones de validez/ PRUEBA-En el exterior: Ley 600 de 2000/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas: En el exterior, regulación/ COOPERACION JUDICIAL-Funcionarios facultados para solicitarla/ PRUEBA-En el exterior: Anuencia de las autoridades extranjeras/ PRUEBA-En el exterior: República del Ecuador/ PRUEBA ILEGAL-Practicada en el exterior sin cumplimiento de requisitos, cláusula de exclusión/ PRUEBA-En el exterior: Sin cumplimiento de requisitos, cláusula de exclusión/ EXCLUSION DE LA PRUEBA-Prueba en el exterior: Sin cumplimiento de requisitos, cláusula de exclusión/ PRUEBA-Principio de legalidad/ DEBIDO PROCESO-Debido proceso probatorio/ PRUEBAS-Apreciación de las legalmente aportadas/ PRUEBAS-Debido proceso probatorio/ PRUEBA ILEGAL-Exclusión/ PRUEBA-En el exterior: Sin cumplimiento de requisitos, prueba ilegal/ PRUEBA ILEGAL-Practicada en el exterior sin cumplimiento de requisitos/ AUTO INHIBITORIO-Revocatoria.


1. Dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que no es procedente abrir formalmente investigación criminal y por contraste se torna imperativo emitir decisión inhibitoria, cuando el comportamiento no ha existido, es atípico, está acreditada una causal eximente de responsabilidad, o no es viable legalmente iniciar la acción penal.
2. De esos sucesos se sigue que las fuerzas armadas colombianas, dentro del marco de la (….), ejercieron poderes de policía judicial que no tenían(1), registrando lugares y recogiendo elementos materiales de conocimiento que luego ingresaron al país, dejando unos reductos de evidencias, lo que significó desatención a la cooperación judicial, pasando por alto que las pruebas provenientes del exterior no son ajenas al principio de legalidad y con él al de un “debido proceso”(2).
3. Es preciso dejar sentado que cuando la Constitución Política da cuenta en su texto del territorio colombiano (Art. 101), está fijando el ámbito espacial sobre el cual tiene imperio el orden jurídico del Estado y el ejercicio de sus poderes. Más allá de esos hitos el derecho colombiano no tiene vigencia, como tampoco las autoridades nacionales ostentan poder, excepción hecha del conferido por normas internacionales(3). El territorio es además una condición de la independencia del Estado, de suerte que a partir de él, dentro de sus límites, y sólo dentro de ellos, puede ejercer su autoridad y dominio; lo que jurídicamente se traduce en su “espacio de competencia”(4).
Ahí, en la soberanía de los Estados, delimitada en espacios geofísicos de competencia, marco de sus jurisdicciones, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, que tienen que ver con las relaciones internacionales(5), aunados axiomas anejos a la administración de justicia como el de un debido proceso y la libertad personal(6), conjugados con el de verdad real(7), realización de la justicia material( y el orden justo(9), está el fundamento axiológico básico de todo el compendio normativo que regula las relaciones con las autoridades extranjeras, en materia del procesamiento penal, que le dan un plus superior de importancia, que no se puede soslayar.
4. La Constitución Política(10) y la Ley(11) se ocupan de las relaciones Internacionales, regulando lo relativo con los tratados entre Colombia y otros Estados, entre ellos los de cooperación judicial, bajo la conciencia de que, de una parte, “la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional que requiere de la actuación unida de los Estados, con estricto acatamiento de las normas constitucionales, legales y administrativas de cada uno de ellos”(12), y de otra, que en ese ejercicio debe imperar, además, el “respeto a los principios de derecho internacional sobre soberanía, integridad territorial y no intervención y sujeción a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la materia”(13).
5. como el territorio del Estado colombiano demarca la medida y límite de sus autoridades, por principio de competencia, sus agentes, a menos que tengan anuencia del otro Estado y sigan las reglas dispuestas por los tratados y convenios internacionales, no pueden producir “pruebas legales”, válidas o legítimas, más allá de las fronteras nacionales. La producción o práctica de pruebas en el exterior también atiende a un “debido proceso”; no se pueden recoger de manera informal, de facto, sino siguiendo un método legal, en el que está involucrado no solo el derecho nacional sino también el de los Estados concernidos.
Esa la razón por la cual las leyes del Procedimiento Penal vigentes en Colombia, Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, contemplan cada cual un “Libro” especial que regula todo lo relacionado con las autoridades extranjeras y la cooperación internacional en materia judicial, fundado en el principio del acatamiento de la “Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia, en especial el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional(14)”; ahí, en la Carta Fundamental, las leyes, los acuerdos o convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia, y la jurisprudencia, se debe verificar el dossier de protocolos que es imperativo acatar, en pos de conseguir “pruebas legales” en el exterior.
6. Dice el artículo 499 de la Ley 600 de 2000 respecto de la relación con las autoridades extranjeras en materia judicial, que la legislación aplicable es “principalmente las normas internacionales y subsidiariamente las internas”, y que “[U]nas y otras se interpretarán de acuerdo con la doctrina y la costumbre internacional, dando prevalencia al derecho sustancial”. Agrega la preceptiva 502 del mismo Estatuto, que “[L]as normas contenidas en este título constituirán el marco de discusión de los instrumentos internacionales que en materia de cooperación judicial, extradición y otras relacionadas, sean asumidas por Colombia en negociaciones bilaterales o multilaterales”.
El canon 503 de la Ley 600 de 2000 señala de las solicitudes de asistencia judicial originadas en Colombia, que [L]os jueces, fiscales y magistrados o los jefes de unidades de policía judicial, a fin de determinar la procedencia de la acción penal, de recaudar pruebas o información o cualquier otro tipo de asistencia judicial podrá concurrir a comunicarse directamente con autoridades extranjeras o por los conductos legalmente previstos”, agregando que “[S]iempre que la legislación del país requerido lo admita, podrán comisionar a uno de los funcionarios competentes del país requerido en los términos y requisitos previstos”. Y el artículo 505 complementa disponiendo que “[C]uando el Fiscal General de la Nación advierta la necesidad de que un Fiscal se traslade a territorio extranjero para la práctica de diligencias, procederá con autorización de las autoridades legitimadas para otorgarla”, y que “[T]ambién podrá comisionarse a los embajadores y cónsules de nuestro país”(15).
Conforme el contenido legal precedente, es preciso poner de relieve que no todas las autoridades colombianas están facultadas para hacer pedidos de asistencia judicial a otros Estados, porque la ley es excluyente al disponer que sólo lo pueden hacer “[L]os jueces, fiscales y magistrados o los jefes de unidades de policía judicial”, al tiempo que es “El Fiscal General de la Nación” el único facultado para que en los asuntos de su competencia, disponga el envío de delegados suyos “a territorio extranjero para la práctica de diligencias”, previa autorización de las “autoridades legitimadas para otorgarla”(16). De modo que ningún otro poder en Colombia tiene potestad para traer medios de pruebas penales del exterior, y menos de facto, desconociendo facultades de las autoridades extranjeras.
El Estado colombiano ha tenido por política suscribir convenios de cooperación judicial, que bajo el principio de la responsabilidad compartida de la comunidad de naciones en la lucha contra la criminalidad, le permiten practicar pruebas en el exterior de conformidad con un “debido proceso”, dispuesto para tal efecto y en honor al artículo 29 de la Carta Política mediante consenso previo con los demás países, lo que las reviste de legalidad y legitimidad tanto en el plano nacional como supranacional, en tanto recogidas conforme a método, es decir, respetando tanto el derecho patrio como el internacional.
7. Entre los múltiples tratados que el Estado ha celebrado con los diferentes países, está el “CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR”, suscrito “en Santafé de Bogotá D.C., el 18 de diciembre de 1996″, convertido en Ley de la República 519 del 4 de agosto de 1999, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-206 de 2000; ahí, en ese convenio, la Constitución Política y las Leyes del Procedimiento Penal, están las reglas básicas del “debido proceso”, anejas al recaudo de pruebas judiciales en el vecino país del Ecuador.

.. habia más, pero sobrepasa el número de caracteres permitidos.
Pero parece que algunos asumen que aplicar las leyes de acuerdo a lo que se especifica en la constitución está mal.

Aunque la justicia de este país me parece muy pobre, el que se la tilde de guerrillera solo por el hecho de aplicar las leyes como manda la constitución es absurdo. Las personas además, parecen no notar las diferencias en términos de evidencias entre parapolítica y farc política.

Si se va a criticar algo, que sea las suaves leyes del país.

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Le tengo mucho miedo a los pendejos, porque son muchos y pueden elegir un presidente. - Facundo Cabral

Última edición por sr_alucard; 01-08-2011 a las 20:30:07
sr_alucard no está en línea   Responder Citando
 
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