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Antiguo 30-07-2011 , 01:24:49   #5
felipe33
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felipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgullosofelipe33 tiene mucho para estar orgulloso
  
Predeterminado Respuesta: FIFA + Mundial sub 20 = ¡HAMBRE!

Sentencia T-067 de 1993

Mediante acciones populares cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad esta legitimado para defender al grupo afectado por unos hechos o conductas comunes con lo cual simplemente protege su propio interés, obteniendo en ciertos casos el beneficio adicional de la recompensa que en determinados eventos ofrece la ley.

“… en aquellos casos en los cuales, de la vulneración del derecho colectivo resulte vulnerado igualmente un derecho constitucional fundamental, procede la acción de tutela como mecanismo judicial de protección del derecho colectivo.”

Es decir, se puede tutelar un derecho colectivo siempre y cuando subsuma la vulneración de uno fundamental.

Derechos fundamentales violados:

Art. 21 Derecho a la honra
Art. 25 Derecho al trabajo

-Pregunta la periodista ¿Qué van a hacer?...

Puede instaurar una acción de tutela frente a un juez de la republica Sra. Trinidad Orozco, sin intermediacion ni necesidad de abogado.

-Dice la funcionaria “No hay solución a su problema”.

Por motivos de espacio público la administración puede motivar su decisión. Pero el Art 25 además agrega, “...toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”; así que necesariamente los deben reubicar.

El derecho Constitucional esta hecho para evitar los abusos, y desmanes arbitrarios del estado.


Última edición por felipe33; 30-07-2011 a las 01:31:51
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