Se prohíbe que los cigarrillos contengan publicidad falsa o engañosa, recurriendo a expresiones tales como “suaves”, “ligeros”, “light”, “Mild”, o “bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono”.
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radica hoy ante el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se expide el nuevo Estatuto Nacional de Drogas y Sustancias Psicoactivas.
Se trata de drásticas medidas que buscan mayor control al consumo de tabaco, alcohol, bebidas energizantes y sustancias psicoactivas. Sin embargo, algunas propuestas anticipan una intensa polémica debido a su carácter restrictivo. Por ejemplo, la que prohíbe fumar incluso en lugares abiertos como las vías públicas o la venta de algunos productos que hasta ahora se encontraban disponibles en máquinas tragamonedas.
Vargas ha descrito la iniciativa como un apoyo al trabajo de fiscales y jueces, que apunta a reducir el consumo y en ella se legisla por primera vez en el tema de las drogas sintéticas.
El estatuto reemplazará a la Ley de 1986 y compilará toda la normativa dictada desde entonces. La nueva norma “atañe a los aspectos relativos a los precursores, sustancias sustitutivas y emergentes. Consagra como nuevo tipo penal el tráfico de sustancias químicas utilizadas en el procesamiento de drogas”, ha explicado el ministro.
Además, el nuevo estatuto busca abarcar la oferta y demanda de drogas, la infraestructura económica del narcotráfico, y el cultivo de las distintas sustancias. A continuación, algunas de las propuestas más polémicas del proyecto:
- Prohíbase el consumo de sustancias psicoactivas en presencia de menores de edad, o cuando con ello se afecten derechos de terceros, especialmente en presencia de mujeres embarazadas o en lactancia, o se genere consumo involuntario o pasivo por parte de personas diferentes al consumidor. En consecuencia ningún menor, madre gestante o en lactancia podrá portar o consumir sustancias psicoactivas, salvo se trate de medicamentos controlados con prescripción médica.
- Se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición.
- Se prohíbe a todos los trabajadores y contratistas presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de sustancias psicoactivas, portarlas, consumirlas o incitar a consumirlas en dicho sitio. La violación de esta prohibición constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador o contratante, según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se prohíbe el consumo de tabaco y sus derivados, en lugar público o abierto al público todos los lugares accesibles al público en general como: centros educacionales, asistenciales, culturales, recreativos, vacacionales, deportivos, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares, las naves, aeronaves y cualquier vehículo de transporte público y de servicio empresarial, las oficinas públicas, los restaurantes, bares, tabernas, pubs, discotecas, hoteles, parques, plazas, vías públicas y aquellos donde se celebren espectáculos, diversiones públicas o actividades similares.
- El dueño, administrador o director del establecimiento público o abierto al público expulsará a quien consuma sustancias psicoactivas ilícitas en tales lugares.
- Prohíbase a los internos y visitantes de cualquier establecimiento de reclusión el porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.
- Prohíbase la publicidad de todo tipo de anuncios, menciones y promociones comerciales, de alcohol y otras sustancias psicoactivas en estadios, coliseos, salas de cine, teatros, museos, bibliotecas y cualquier otro recinto con acceso al público.
- Toda sustancia, preparado o componente inhalable, deberá llevar en la etiqueta o empaque una banda de color amarillo con caracteres visibles y resaltados, de color negro, que digan: la inhalación de esta sustancia puede producir dependencia, daños irreversibles a la salud, y en altas dosis o concentraciones puede causar la muerte. Prohibida su venta y manipulación a menores de edad. Mantener fuera del alcance de los niños.
- Se prohíbe en etiquetas y empaques mensajes dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos. Sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual. Contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos “suaves”, “ligeros”, “light”, “Mild”, o “bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono”.
- Se prohíbe la venta de bebidas energizantes en todo el territorio nacional a menores de edad.
- El Ministerio de Salud, a través del Dirección de Políticas Públicas en Salud y con sujeción a las políticas que determine el Consejo Nacional de Política contra las Drogas, coordinará y orientará el desarrollo y el mantenimiento de sistema nacional atención integral al consumo de sustancias psicoactivas, el cual será implementado en colaboración con los entes no gubernamentales y las comunidades.
- El Consejo Nacional de Políticas contra las Drogas reglamentará a través del proceso de consulta previa los cultivos de plantas de coca necesarios para usos tradicionales de las poblaciones indígenas concernidas de acuerdo con sus usos y costumbres en una cantidad que no supere la requerida para dichas prácticas y evitando el desvío hacia actividades ilícitas.
- Se prohíbe en Colombia el cultivo de las plantas de amapola (adormidera), coca y marihuana (cannabis), salvo cuando se trate de cultivos desarrollados con el propósito de producir sustancias que vayan a ser utilizadas para la elaboración de productos farmacéuticos, terapéuticos, paliativos para el dolor, para usos industriales lícitos ó fines de investigación científica.