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Lluvia Mockus y Petro: ¿Inhabilitados para aspirar? Calificación: de 5,00

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Mockus y Petro: ¿Inhabilitados para aspirar?





No pueden ser candidatos a cargos públicos quienes se hayan cambiado de partido sin haber renunciado a su colectividad con un año de anticipación. Mientras unos dicen que las leyes no son retroactivas, se advierte que las normas constitucionales son intemporales.











Al tiempo que crecen los rumores acerca de una posible candidatura de Antanas Mockus a la Alcaldía de Bogotá –los mismos que vienen sonando desde que el exalcalde renunciara al Partido Verde, hace tres semanas–, aumenta la polémica por la inhabilidad contemplada en la reforma política para aquellos aspirantes que se hayan cambiado de colectividad hace menos de un año. Ese sería el caso de Mockus y de Gustavo Petro y podría ser calificado en el marco de la ley como doble militancia.







La ley estatutaria de la reforma política que presentó el Gobierno al Congreso fue declarada exequible (es decir, aceptada) por la Corte Constitucional la semana pasada. Para que entre a regir faltaría que pase por el control de la oficina jurídica de la Presidencia y que el presidente Juan Manuel Santos la sancione.





Sin embargo, y aunque no se conoce el texto completo de exequibilidad de la Corte, desde ya genera cuestionamientos el artículo 2º que reza: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”.






Lo anterior significa nada más y nada menos que a Petro y Mockus (si finalmente se lanza) les podrían revocar su inscripción a las elecciones. Como se sabe, Petro renunció a su partido, el Polo Democrático, al cual representó como candidato en las pasadas presidenciales, y ahora es aspirante a la Alcaldía de Bogotá por el movimiento Progresistas.




La discusión tiene de largo como de ancho, pues si bien la reforma política fue declarada exequible, aún no ha sido expedida y por tanto no rige. Además, las leyes no son retroactivas, es decir, aplican a partir de su entrada en vigencia.






En ese sentido se pronunció el candidato Petro, quien aseguró: “Ha sido recurrente en distintas reformas electorales que la Corte dice que éstas no rigen para las elecciones presentes. Y no creo que la Corte haya aplicado la retroactividad en este caso”.






El aspirante se declaró “tranquilo” y advirtió que, aún si hubiese retroactividad, no se afectaría su candidatura puesto que cuando renunció al Polo no ocupaba allí ningún cargo directivo.



Otra es la situación de Mockus, quien fungía como copresidente del Partido Verde cuando decidió dejar esa colectividad. El exalcalde se encuentra en Lituania, su país de origen, y no fue posible comunicarse con él. Su escudera en el Partido Verde, la representante a la Cámara Ángela María Robledo, le dijo a este diario: “Sé que Antanas está revisando con cuidado ese tema, de la mano de sus abogados”. Robledo aclaró que ahora ella está en el Partido Verde y, para no incurrir en doble militancia ni perder su curul en el Congreso, no podría apoyar a Mockus en su eventual campaña. “Él se fue y yo me quedé”, aseguró.





Advirtiendo que no es abogado, el analista Juan Carlos Flórez cree que el tema tendrá que ser revisado con cuidado para que las campañas en cuestión no se encuentren con sorpresas que puedan truncar sus aspiraciones en la mitad del camino.





La opinión del exmagistrado Alfredo Beltrán deja entrever que, con respecto a la supuesta inhabilidad por el cambio de partido, cualquier cosa podría pasar con las aspiraciones de Petro y Mockus. Frente a la tesis de que las leyes no son retroactivas, también está la teoría según la cual las normas constitucionales (y la reforma política es una de ellas) son intemporales. Luego sí podrían estar cobijados por la inhabilidad quienes se hayan cambiado de colectividad sin haber renunciado un año antes.






La última palabra, en todo caso, la tendrán la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, si algún ciudadano decide demandar el asunto. También es posible que la sentencia de la Corte, que aún no se conoce, haya despejado el tema. Un elemento más que se suma a la campaña por Bogotá, que apenas prende motores.


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