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Antiguo 17-06-2011 , 18:57:00   #12
edwinunico
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Predeterminado Respuesta: Caso propuesto que se deberia hacer

Hola de nuevo


Primero que nada me sorprende que de una vez pases a calificarme y a emitir juicios a priori en mi contra diciendo que no soy esto o que soy esto otro, o que no estoy calificado para ello.


Segundo, si la vida me ha enseñado algo es a reconocer mis errores cuando estoy equivocado, pero créeme este no es el caso.


Tercero, pasando al tema jurídico cuando yo te digo que aquí en Colombia no se necesita intentar previamente la conciliación en materia laboral para demandar es porque REALMENTE NO SE NECESITA, cosa diferente es cuando se demanda a una entidad de derecho público respecto a la cual la ley si exige previamente agotar la vía gubernativa (que no es una conciliación, sino un simple escrito o solicitud), pero tratándose de un empleador privado no hay necesidad de ello y queda a libertad del demandante intentar conciliar o no. (Igual el usuario que consulta no especifico de qué tipo de empleador se trataba).


Así las cosas LA CONCILIACIÓN PODRÁ INTENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO ANTES O DESPUÉS DE PRESENTAR LA DEMANDA LABORAL, así lo permite la ley, concretamente el artículo 19 del DECRETO-LEY 2158 DE 1948, el cual fue modificado por la ley 712 de 2001 y que es nuestro actual CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL vigente en Colombia. No en vano la 1ra audiencia del proceso laboral es la audiencia OBLIGATORIA de conciliación.


Sin embargo, me he planteado la posibilidad de que no seas de Colombia y estemos hablando de normas muy diferentes, lo cual haría entendible y lógico tu desacuerdo con mi opinión. (Con lo cual carecería de sentido esta conversación porque tú estarías hablando de una legislación laboral y yo de otra muy diferente, que seguramente tienen diferencias procesales.) Lo digo por la norma que me citas en tu respuesta la Ley 24.635, norma que no es colombiana.


De otro lado la ley 640 de 2001, norma que citas en tu respuesta si es de colombia, y si bien estipuló ese requisito de procedibilidad como obligatorio para el procedimiento laboral, el mismo fue declarado inexequible, por la Corte Constitucional en sentencia 893 de 2001. (buscala en google dale)


Por lo que dicha norma ya no exige este requisito en materia laboral, salvo en los casos en que se pretenda demandar entidades de derecho público como ya dije, donde se exige agotar vía gubernativa, no conciliar.


En conclusión cuando digo que no es necesario en Colombia intentar la conciliación en materia laboral (con la excepción de la via gubernativa para entidades de derecho público) lo digo con todo el convencimiento y seguridad del caso. De manera que ningun juez podrá rechazar la demanda argumentando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliacion en materia laboral exigido en la ley 640 de 2001.


En estos términos dejo sentada mi replica basada en argumentos estrictamente jurídicos, sin necesidad de denigrarte como profesional del derecho y colega que eres.


PD: Y efectivamente no soy litigante, no me he visto en la necesidad de serlo.

edwinunico no está en línea   Responder Citando
 
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