Mito No. 1:
“Las Fotomultas atentan contra el derecho a la intimidad”. “La filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo”.
¡Mentira! El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una “invasión a la intimidad”, puesto que toma parte en la vía publica, en calidad de conductores, peatones o pasajeros, que son roles que pueden tener implicaciones frente a otros actores que comparte la vía, y su acciones pueden afectar derechos fundamentales como la Vida y la Integridad Física.
Mito No. 2:
“las Fotomultas atentan contra la defensa y el debido proceso”
¡Mentira! Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles al recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa, y se le otorgan todas las garantías constitucionales y procesales que comprende el Derecho Fundamental al Debido Proceso.
Mito No. 3:
“las Fotomultas atentan contra el derecho al libre tránsito”
¡Mentira! Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos en las vías públicas y privadas abiertas al público.
Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad.
Los ciudadanos pueden estar seguros que el trámite contravencional desarrollado por entidades como la Secretaría de Tránsito de Medellín, a partir de medios tecnológicos, se encuentra dentro de los parámetros del debido proceso administrativo, fundamentado en los artículos 1,2, 11, 13, 15 y 29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2º, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos 1º, 3º, 5º, 131, 129 y siguientes del CNT, además de la sentencia C-980 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.