Cita:
Iniciado por edwinunico Falso en derecho laboral no hay requisito de procedibilidad, (ley 640 de 2001) luego yo puedo demandar sin intentar previamente la conciliacion.
De otro lado no informaste si fue despedida o renuncio lo cual daria lugar a examinar si hubo justa causa y a la respectiva indemnizacion por despido injusto.
como prestaciones tiene derecho a todas las conocidas por el tiempo laborado si a la fecha de la terminacion del contrato no se pagaron (salarios, primas, auxilio de transporte, vacaciones, cesantias sus intereses) o bien de manera proporcional si se pagaaron parcialmente; sin embargo, con la poca informacion que suministras en muy dificil definir concretamente a que tiene derecho y por que periodo laborado.
consejo: asesorese personalmente de una abogado laboralista, para que este con base en los documentos concretos realice los respectivos calculos y le indique a que tiene derecho y el procedimiento para acceder al pago de los mismos. |
Te aconsejo que la poca asesoría que des, - si se puede llamar de esa forma- la informes con muchisima responsabilidad, y si no estas seguro o no sabes de lo que se plantea mejor no opines nada, pues ante una mala información es mejor el silencio. No pareces ser Abogado, quizás un estudiante, o un dependiente judicial. pero definitivamente no eres litigante.
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