05-06-2011
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Denunciante Bronce
| Respuesta: Yaigojé-Apaporis. El Gobierno lo declaró parque natural, pero al tiempo abrió boquetes le La versión de Cosigo
Para el representante de Cosigo, Andrés Rendle, que tiene varias solicitudes mineras en trámite a su nombre, es “insólito” tanto alboroto por la explotación de oro en una “pulguita” de la Amazonia. Y a renglón seguido suelta el chorro de la tecnología de bajo impacto ambiental que produce regalías para el país. El 19 de mayo pasado Andy Rendle organizó una expedición a Bocas de Taraira, custodiada por 70 soldados, varias embarcaciones con motores de 200 H.P. y un buen cargamento de coca-cola y aguardiente, para proclamar que la “minería indígena es un sueño posible”. Un sueño como el del expresidente Uribe: ver toda la Amazonia convertida en una hacienda de palma africana. El contencioso entre la compañía minera y los viejos del río no es de poca monta. La concurrencia de un parque nacional y un resguardo indígena hace tangible, real, concreto, el principio constitucional de una nación multicultural y pluriétnica, rematado con los compromisos vinculantes de conservación de la biodiversidad. De ahí que la Asociación de Autoridades Indígenas del río Pira, gran tributario del Apaporis, hubiera formulado un Plan de Salvaguardia del manejo ancestral de su territorio (Jaguares del Yuruparí), reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional por el Estado. Uno de sus más destacados alcances es la definición nítida del concepto de Lugares Sagrados: sitios “donde se concentra la energía indispensable para la regulación y la regeneración de la vida”.
El reconocimiento por parte del Estado de la autoridad indígena como autoridad pública especial, y en este caso ambiental, es la aplicación de la Ley 89 de 1890 y del artículo 56 transitorio de la Constitución Nacional. En el país hay correspondencia entre parques y resguardos. En el fondo, la pieza que está en juego es la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, que la Corte ha protegido con la sentencia T-129/11. No sólo se juegan los intereses de una compañía, sino el presente y el futuro de un pueblo. De tal forma que la consulta no es un acto protocolario, sino un proceso que se debe realizar durante la planeación y la ejecución de una obra y no en el momento previo a la ejecución, “ya que este tipo de práctica desconoce al rompe los tiempos propios de las comunidades étnicas, situando el proceso de consulta y búsqueda del consentimiento en un obstáculo y no en la oportunidad de desarrollar un diálogo entre iguales en el que se respete el pensamiento del otro, incluido el de los empresarios”. Si Cosigo logra abrirle ese boquete a la ley, por ahí queda herida de muerte la naturaleza de los resguardos, de los consejos comunitarios —Ley 70— y de los parques nacionales. La locomotora terminaría atropellando a medio país para el beneficio de unas compañías que ni pagan impuestos ni generan empleo.
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