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Lluvia Con 'conflicto armado', Senado aprobó en último debate Ley de Víctimas Calificación: de 5,00

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Con 'conflicto armado', Senado aprobó en último debate Ley de Víctimas


Sin embargo, la preocupación del expresidente Álvaro Uribe se tuvo en cuenta y se enfatizó que "no habrá reconocimiento ni legitimación al terrorismo".





El Gobierno Nacional logró la aprobación de la Ley de Víctimas, iniciativa calificada como la más importante que incluyó en la agenda del primer año de mandato el presidente Juan Manuel Santos.


Finalmente, se respetó el acuerdo de incluir el reconocimiento del ‘conflicto armado interno’ que sufre el país, el cual suscitó la polémica entre el presidente Juan Manuel Santos y su antecesor Álvaro Uribe Vélez.

Sin embargo, la preocupación uribista por el posible reconocimiento político o el estatus de beligerancia de los terroristas, se tuvo en cuenta a la hora de aprobar la iniciativa.


En uno de los párrafos se recalcó que “no habrá reconocimiento ni legitimación alguna al terrorismo y se reitera la vocación de las Fuerzas Armadas de ir al ataque en defensa de la sociedad colombiana”.


Abecé de la Ley de Víctimas

1. ¿Quiénes son en sí las víctimas?

En el artículo 3o del proyecto se definen a las víctimas. Serán “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Los miembros de los grupos organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos contemplados en los que niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un menoscabo en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”.

Además, se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente Santos, con el fin de que expida un decreto con fuerza de ley, que recoja el acuerdo que las minorías étnicas del país, como afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom viene trabajando en mesas de concertación.

2. ¿Cuántos serán los beneficiados?

Senadores y Gobierno calculan en 4 millones los afectados por la violencia que tendrán derecho a la reparación económica y restitución de tierras.

3. ¿A partir de qué fecha el Estado reconoce el carácter de víctima?

Hay tres tipos de fecha, pero cada una tiene unas condiciones especiales. Se cambió el texto de la ponencia y se dejó abierto para que cualquier persona que se sienta menoscabada en sus derechos por los actores del conflicto, en cualquier época, antes del 1 de enero del 85, los pueda reclamar ante el Estado. Estas víctimas no recibirán reparación monetaria.

4. Entonces ¿quiénes se beneficiarán a partir del 1 de enero de 1985?

A partir de ella y hacia adelante, el Estado reparará económicamente a las víctimas del conflicto.

5. ¿Y a partir del 1 de enero de 1991?


Esta es la tercera fecha fijada por los senadores. De esa fecha para adelante, las víctimas, además de la reparación económica, podrán ser sujetas de restitución de sus tierras, despojadas por los violentos o abandonadas.
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